Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

OPERATING PARTNERS CO LLC Apelado v. JEHUD RIVAS SANTIAGO Apelante
KLAN201600271
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K CM 2015-1842 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Jehud Rivas Santiago en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 3 de septiembre de 2015, en la que declaró Ha Lugar la demanda que presentó

Operating Partners Co, LLC (Operating Partners) como agente gestor de Midland Funding, LLC, sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.1

Luego de examinar los alegatos que presentaron ambas partes, estamos en posición de resolver.

I.

Operating Partners presentó la demanda del caso de epígrafe sobre cobro de dinero el 30 de marzo de 2015. Posteriormente, el foro primario celebró una vista en la que compareció el apelante por derecho propio. En la misma, Rivas Santiago adujo no reconocer la deuda reclamada por Operating Partners e hizo otras expresiones referentes a la alegada deuda.2 Rivas Santiago solicitó representación legal, por lo que el foro primario señaló una nueva fecha para celebrar la vista en su fondo. El 11 de mayo de 2015, compareció el apelante debidamente representado por su abogado. En la misma, el abogado le solicitó al tribunal la concesión de un término para presentar la desestimación de la demanda. A esos efectos, el TPI le concedió un periodo de diez (10) días para presentar el correspondiente escrito. No surge del expediente que el foro primario señalara otra fecha para la celebración de la vista en su fondo.

Luego de varios eventos procesales, el foro recurrido dictó Sentencia en la que declaró No Ha Lugar la moción de desestimación que presentó Rivas Santiago; declaró Ha Lugar la demanda del caso de epígrafe y le ordenó al apelante el pago de $10,335.34 por concepto de préstamo de auto, más intereses legales al 4.25% anual desde la fecha de la sentencia. Rivas Santiago le solicitó al TPI la reconsideración de la referida Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconformes con dicho dictamen, Rivas Santiago acude ante nos y señala los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el demandado-apelado.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción de reconsideración presentada al amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia y declarar ha lugar la Demanda sin permitirle al demandado-apelado responder a las alegaciones y sin celebrar la vista requerida por la Regla 60 de Procedimiento Civil, privándolo de su derecho a confrontar la prueba.

II.

A.

La Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil,3 establece unas defensas que las partes tienen disponibles para solicitar la desestimación de un caso. Entre ellas, las partes pueden levantar la falta de jurisdicción sobre dos (2) asuntos en particular, a saber, la materia del litigio o sobre las personas que son parte en el pleito. Reiteradamente, el Tribunal Supremo ha expresado que la jurisdicción es el poder o autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir un caso o controversia.4 Con miras a que los tribunales puedan actuar sobre la persona de un demandado, es preciso que tengan la autoridad para así hacerlo, es decir, que adquiera jurisdicción sobre su persona. Un tribunal puede adquirir la jurisdicción in personam de dos maneras, a saber: (1) mediante la adecuada utilización de los mecanismos procesales de emplazamientos provistos en las Reglas de Procedimiento Civil, supra, o (2) mediante la sumisión voluntaria de la parte demandada a la jurisdicción del tribunal.5

B.

La Regla 60, supra, dispone sobre el procedimiento sumario de la acción de cobro de dinero. Esta norma procesal establece lo siguiente:

Cuando se presente un...

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