Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

SANTIAGO PÉREZ RUIZ
Demandante-Apelado
v.
NANCY PÉREZ FÉLIX ET ALS
Demandada-Apelante
KLAN201600319
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2011-0791 SOBRE: Cobro de dinero e incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece Nancy Pérez (la parte apelante o señora Pérez) y solicita la revocación de la sentencia dictada el 13 de enero de 2016, notificada el 8 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero presentada por Santiago Pérez Ruiz (parte apelada o señor Pérez).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el recurso por falta de jurisdicción, debido a la presentación prematura del mismo.

I.

El 2 de junio de 2011, la parte apelada presentó una demanda de cobro de dinero contra la señora Pérez y Luis Ricardo Zambrano Vera (señor Zambrano). En síntesis, adujo que ambos codemandados estaban casados entre sí y le adeudaban la cantidad de $43,000 en virtud de unos préstamos que el señor Pérez les hizo.2

Luego, el 3 de junio del mismo año, la parte apelada solicitó permiso para enmendar su demanda a los efectos de aclarar que los codemandados no estaban casados sino que tenían un hijo en común. Expuso que el señor Zambrano estaba casado con Celina Rosario Colón (señora Rosario), por lo que también la incluyó como codemandada. Así las cosas, la parte apelada especificó en la demanda enmendada que en el año 2009, la señora Pérez y el señor Zambrano le solicitaron un préstamo el cual se otorgó mediante un Pagaré suscrito por la señora Rosario. Por tales razones, el señor Pérez dirigió su causa de acción de cobro de dinero contra todas las partes antes mencionadas incluyendo a la señora Rosario.

En respuesta a lo anterior, el 27 de junio de 2011, la parte apelante presentó una moción solicitando desestimación. Según indicó, el 4 del mismo mes y año se le notificó copia de la demanda enmendada. En síntesis, argumentó que de las propias alegaciones de la parte apelada se desprendía que quien tenía suscrito un pagaré a favor del señor Pérez era la señora Rosario, por lo que no existía una causa de acción en su contra.

A su vez, el señor Pérez solicitó que se anotara en rebeldía a todos los codemandados. Sostuvo que había notificado la demanda y emplazado a todos los codemandados y éstos nunca contestaron la misma. Con relación a la señora Pérez, expuso que ésta había solicitado la desestimación de la demanda. No obstante, argumentó que dicha solicitud no podía acogerse como una contestación a la demanda.

Ante dicho escenario, el 27 de enero de 2012, el foro primario dictó orden mediante la cual denegó la solicitud de desestimación de la parte apelante. Luego, el 26 de junio de 2012, Instancia dictó otra orden mediante la cual anotó la rebeldía a todos los codemandados incluyendo a la parte apelante y señaló vista en rebeldía para celebrarse el 14 de agosto de 2012. A la misma solamente compareció la parte apelada, quien presentó su testimonio y el original del Pagaré suscrito por la señora Rosario el 31 de marzo de 2010.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2012, el foro primario declaró con lugar la demanda de cobro de dinero del señor Pérez.

Inconforme con dicho dictamen, la parte apelante solicitó relevo de sentencia, la cual fue declarada no ha lugar. A su vez, la señora Pérez solicitó reconsideración de la orden antes mencionada y el foro primario también denegó la misma. No conforme con la disposición del caso por parte del foro primario, la parte apelante acudió ante este Tribunal en el caso núm. KLAN201401977. Este Tribunal...

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