Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ELIZABETH SANTIAGO REYES Apelante V. SANTA ROSA MALL, LLC, Y OTROS Apelada KLAN201600343 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2014-0421

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

La apelante, señora Elizabeth Santiago Reyes, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 8 de octubre de 2015, notificada el 15 de octubre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró

Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE) y Santa Rosa Mall, LLC, y desestimó una acción civil sobre daños y perjuicios promovida en su contra, así como también en contra de Continental Claim Service, Inc. (Continental) y Sears Roebuck & CO. (Sears). La determinación antes aludida se fundamentó en la norma de prescripción de la acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente de autos, el 5 de junio de 2011, la aquí apelante sufrió una caída en las instalaciones del centro comercial Santa Rosa Mall. Específicamente, el accidente aconteció en la acera que precede las escaleras que permite el acceso a la tienda por departamentos, Sears. Ese mismo día, la apelante reportó el incidente en el establecimiento. Poco después, el 24 de junio de 2011, la entidad Continental, ajustador interdependiente de Sears, remitió una misiva a la apelante, en la cual le notificó que, tras culminada la investigación pertinente, determinó que Sears no era responsable del área en la que ocurrió el incidente. En igual fecha, Continental también notificó a Santa Rosa Mall dicha postura.

El 18 de mayo de 2012, la apelante dirigió una carta a Santa Rosa Mall, que constituyó una reclamación extrajudicial idónea respecto a su alegada participación en la producción de los daños aducidos. Copia de dicho documento fue remitido a MAPFRE, compañía aseguradora del centro comercial. Poco después, el 23 de mayo de 2012, la apelante, nuevamente remitió el mismo documento a ambas entidades. Así las cosas, luego de un intercambio de comunicaciones entre MAPFRE y la apelante, todo a los fines de entender sobre la naturaleza del incidente, así como de dar seguimiento al estado de la correspondiente investigación, el 4 de junio de 2013, la compañía aseguradora le notificó su resolución en cuanto a ordenar el cierre de la reclamación sometida a su escrutinio. En particular, indicó que, luego de examinar los pormenores del asunto, ningún grado de negligencia podía atribuírsele a su asegurado. En respuesta, pasados dos días, la apelante envió una misiva a MAPFRE en la que le solicitó la reevaluación de su caso. Específicamente, a fin de legitimar su requerimiento, acompañó el mismo con copia de la comunicación emitida por Sears, por la cual se le indicó que dicho establecimiento no era responsable del accidente, dado a que la acera en la que ocurrió estaba bajo el control del centro comercial concernido. Por igual, en su carta, la apelante efectuó una breve relación de las fechas pertinentes al asunto.

En cuanto a lo que nos concierne, destacó que “[l]a reclamación extrajudicial se hizo el 23 de mayo de 2012.”

El 11 de junio de 2013, MAPFRE se comunicó, por escrito, con Continental. A través de la misiva correspondiente, le expresó que, de acuerdo a los términos del contrato de arrendamiento suscrito entre Sears y Santa Rosa Mall, el referido establecimiento ostentaba entera responsabilidad por el lugar en el que aconteció el accidente aquí en disputa. De este modo, MAPFRE se reafirmó en que su asegurado ninguna relación tenía en el asunto. En vista de lo anterior y dado a que copia del pliego de referencia se remitió a su representante legal, el 19 de julio de 2013, la apelante envió una carta a Continental intitulada Reclamación Extrajudicial. En la misma efectuó una relación del accidente, de la evidencia documental y testifical pertinente, y se informó la cantidad reclamada en concepto de compensación por los daños aducidos. No obstante, la apelante no especificó a quién le asistía el deber de responderle.

No fue sino hasta el 30 de mayo de 2014, que la aquí apelante presentó la demanda de epígrafe, en contra de Santa Rosa Mall, MAPFRE, Continental y Sears Roebuck. En respuesta, y luego de acontecidas ciertas incidencias de rigor, el 27 de mayo de 2015, MAPFRE y...

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