Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUAS BUENAS
Demandante-Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE HACIENDA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Demandados-Apelantes
KLAN201600355
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. ECP2014-0083 Sobre: CANCELACIÓN DE EMBARGO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 14 de marzo de 2016 el Departamento de Hacienda por conducto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Hacienda) instó recurso de apelación, mediante el cual cuestionó la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 16 de noviembre de 2015, notificada el 1 de diciembre de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cancelación de anotación de embargo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguas Buenas (Cooperativa) instó contra Hacienda, entre otras partes codemandadas.

La Cooperativa presentó su alegato en oposición, y luego que le ordenáramos al TPI que elevara a modo de préstamo el expediente original del caso, contamos con el mismo.

Perfeccionada la apelación, por los fundamentos de derecho que a continuación esbozamos, resolvemos revocar la Sentencia Sumaria apelada.

I

Recapitulamos los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración.

Precedente a la demanda de epígrafe, el bufete Belén Rivera & Asociados CPS entregó a la Cooperativa el inmueble que garantizaba un préstamo de hipoteca, cuyo acreedor hipotecario era la Cooperativa. A su vez, otorgaron la Escritura de Entrega de Garantía Hipotecaria Número Doce, para saldar parcialmente la deuda hipotecaria.

Cabe destacar que la Escritura de Hipoteca fue otorgada el 31 de diciembre de 2007, mientras que, varios años luego, el 1 de marzo de 2011, Hacienda logró anotar en el Registro de la Propiedad un embargo por contribuciones estatales sobre el inmueble objeto del préstamo hipotecario mencionado previamente. La Cooperativa, como adquirente del inmueble, le solicitó a Hacienda en varias ocasiones, que removiera la anotación de embargo pero nada ocurrió.

Entretanto, el 5 de diciembre de 2014 la Cooperativa presentó demanda sobre cancelación de anotación de embargo contra el Estado, el Secretario de Hacienda y Hacienda.

El 19 de febrero de 2015 la Cooperativa presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, con el fin de que se cancelara el embargo, más no que se eliminara la anotación de embargo del Registro de Embargos.

Por su parte, el 20 de febrero de 2015 se presentó la Contestación a Demanda, mientras que el 13 de marzo de 2015 se presentó Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria, en la cual se alegó que independientemente de la fecha de la anotación de embargo, existe una hipoteca legal tácita a favor de Hacienda.

Consideradas las alegaciones de ambas partes, el TPI dictó Sentencia Sumaria el 16 de noviembre de 2015 mediante la cual, declaró Ha Lugar la demanda de la Cooperativa. No obstante, aclaró el foro primario, que la orden era a los efectos de cancelar el embargo pero no remover la anotación del Libro de Embargos del Registro.

A continuación nos referimos a las Determinaciones de Hechos no controvertidos que el TPI consignó en su Sentencia Sumaria, en tanto sean pertinentes a nuestra Sentencia.

  1. La parte demandante, [la Cooperativa] es una sociedad cooperativa de ahorro y crédito organizada y autorizada a ejercer negocios bajo las leyes del [Estado]. […]

  2. […]

  3. [...]

  4. El 31 de diciembre de 2007, la parte demandante le concedió un préstamo, a Belén Rivera & Asociados CPS, por la cantidad de $573,000.00 más los intereses a razón de 9.5% anual sobre el balance adeudado.

  5. Para evidenciar el préstamo anteriormente mencionado, Belén Rivera & Asociados CSP constituyó una hipoteca mediante la Escritura Núm. 137, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de diciembre de 2007, ante el Notario Público Carlos A. Quilinchini Paz, y un Pagaré por la suma y fecha antes indicadas. Dicha hipoteca fue inscrita el 15 de noviembre de 2007, al folio 33vto del Tomo 855 de Caguas, Finca 8,673, inscripción 10ma.

    […]

  6. Dicho préstamo fue garantizado con la propiedad que se describe a continuación:

    […]

  7. No obstante, Belén Rivera & Asociados CSP incumplió con las cláusulas del contrato de préstamo, de la escritura de hipoteca y del pagaré, por lo que la Cooperativa tuvo [que] realizar gestiones de cobro para el pago de la deuda.

  8. Sin embargo, el 30 de junio de 2011, Belén Rivera & Asociados CSP, deudor hipotecario, y la Cooperativa […], acreedor hipotecario, otorgaron Escritura de Entrega de Garantía Hipotecaria #12, ante el Notario José M. Ramírez Hernández, mediante la cual, el Deudor Hipotecario, entregó la propiedad que garantizaba el préstamo hipotecario, toda vez que no podía continuar efectuando los pagos de la hipoteca. Dicha entrega voluntaria se realizó como pago parcial a una deuda ascendente a $564,315.00.

  9. Por otro lado, y posterior a la inscripción de la hipoteca, se presentó un Embargo por contribuciones a favor del [Estado] por la suma de $61,194.83 contra el Bufete Belén Rivera & Asociados CSP, anotado el 1 de marzo de 2011, Caso CAG11-163, al folio 120 Orden 476 del Libro 1 de Ley 12.

  10. Así las cosas, la parte demandante, posterior a la adquisición de la propiedad, le solicitó en innumerables ocasiones al Departamento de Hacienda, la remoción de dicho embargo, toda vez que fue posterior a la Hipoteca.

  11. El Departamento de Hacienda no respondió a ninguna de dichas comunicaciones y, únicamente, se limitó a mantener el embargo presentado.

  12. El 20 de febrero de 2015 la parte demandada presentó contestación a la demanda.

  13. El 13 de mayo de 2015 la parte demandada presentó la moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

  14. El [Estado] indicó que la deuda contributiva que motivó la anotación del embargo sobre la propiedad no ha sido pagada y se encuentra vigente en los sistemas del Departamento de Hacienda.

  15. El [Estado] y el Departamento de Hacienda no han dado su anuencia para que se cancele la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad sobre el inmueble antes descrito.

    Apéndice, págs. 21-23.

    Oportunamente Hacienda presentó una moción de reconsideración, la cual fue rechazada por el TPI. Seguidamente, y aún inconforme con el dictamen de instancia, Hacienda acudió ante nos mediante recurso de apelación y le imputó al TPI la comisión de los siguientes 4 errores:

    Erró el [TPI] al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por la Cooperativa, a pesar de que no cumplió con los requisitos procesales para su perfeccionamiento según interpretado por nuestro Tribunal Supremo en Zapata Berríos v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013).

    Erró el [TPI] al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por la Cooperativa, a pesar de que la obligación en la cual se ampara para acreditar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR