Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae
Apelado
v.
Sandra María de Fátima Seda Barletta; Estados Unidos de América
Sandra María de Fátima Seda Barletta
Apelante
KLAN201600361
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Caso Núm.
E CD2013-0534 (612)
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria; sentencia sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Administrador Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

La licenciada Sandra María de Fátima Seda Barletta nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia sumaria que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió el 23 de diciembre de 2015, que declaró ha lugar la acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que la Federal National Mortgage Association, también conocida como Fannie Mae, instó contra ella. Luego de evaluar los méritos del recurso y los planteamientos de ambas partes, a la luz de la normativa jurídica aplicable y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Examinemos primero los hechos relevantes y luego las normas jurídicas que sustentan la determinación colegiada del panel de jueces.

I.

Mediante la Escritura Pública Núm. 122, que Popular Mortgage, Inc. y la licenciada Sandra María de Fátima Seda Barletta (doña Fátima) otorgaron ante notario público el 26 de marzo de 2007, se constituyó un gravamen hipotecario sobre la residencia principal de doña Fátima sita en el barrio Cañaboncito del municipio de Caguas. Esta hipoteca garantizaba un pagaré, emitido en igual fecha, a la orden de Popular Mortgage, mediante el cual doña Fátima se comprometió a pagar a la institución bancaria la suma principal de $175,000.00. Esta cantidad devengaría intereses a razón del seis por ciento anual. Tanto la referida hipoteca como la Escritura de Compraventa mediante la cual doña Fátima adquirió el inmueble aludido, están inscritas en la Sección Primera del Registro de la Propiedad de Caguas.

Ante el incumplimiento de la obligación contractual que doña Fátima contrajo con Popular Mortgage, el 29 de abril de 2013 la apelada Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), que adquirió por endoso el referido pagaré, presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de garantía hipotecaria ante el Tribunal de Primera Instancia. Los Estados Unidos de América también fue incluido como parte demandada, debido a que, según un estudio de título que se realizó sobre el inmueble, desde el 18 de agosto de 2010 existía un gravamen posterior “a favor de Estados Unidos de América, por $11,124.03, contra Fátima Seda”1.

Al contestar la demanda doña Fátima no negó que dejó de efectuar los pagos mensuales del préstamo con garantía hipotecaria que adquirió de Popular Mortgage. Por el contrario, reconoció que “si se ha incumplido con el pago, ha sido por los actos y omisiones de la demandante y de sus agentes, Banco Popular de Puerto Rico y Popular Mortgage, Inc.”2. También admitió lo siguiente:

Se acepta la undécima (11) alegación en cuanto a que el último pago que pudo hacer esta servidora fue el del 1ero de noviembre de 2010, m[a]s no por falta de intención de pago o gestión de la compareciente. Se niega que haya incumplido en el pago del “principal”, toda vez que este no comenzaba a ser pagado hasta el año 2017, tras pagarse todos los intereses, siendo el préstamo entre la suscribiente y Popular Mortgage, Inc. uno de intereses primero o “interest first”. Fue precisamente por las irregularidades en que incurrieron los agentes de la demandante y por tanto ella misma, que no pudimos continuar pagando puntualmente3.

Doña Fátima adujo que dejó de pagar el préstamo porque, presuntamente, esa fue la instrucción que recibió de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, entidad ante la cual presentó una querella contra el Banco Popular y Popular Mortgage en junio del año 2011.

Expresó al respecto: “Las instrucciones que recibimos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras fue de no pagar hasta que se aclararan las cosas”. “Obedecimos esas directrices”, abundó4. Explicó, en apretada síntesis, que dejó de pagar el préstamo porque, luego de cierta fecha, no tenía certeza de cuál era la cifra exacta que debía satisfacer y porque el banco nunca le suministró una libreta de pagos. Indicó:

A pesar de que la tabla de amortización que nos suplió Popular Mortgage, Inc. (anejo B) expresa claramente que nuestros pagos por intereses serían de ochocientos setenta y cinco dólares ($875.00) mensuales hasta el 1 de abril de 2017, se nos cobraban $915.72, pagando a tiempo. Esa cantidad fue ascendiendo, aunque el interés de nuestro préstamo era fijo, sin que empleado alguno del Banco Popular o de Popular Mortgage, Inc., nos pudiera dar explicación alguna.

Mes a mes, teníamos que pasar horas en las sucursales del Banco Popular para asegurarnos de que podíamos lograr hacer el pago correcto, ya que cuando los empleados del Banco Popular se comunicaban con Popular Mortgage, Inc., les informaban que el pago era de doscientos y pico de dólares o trescientos y pico de dólares, nunca la cantidad correcta5.

Reiteró que si no cumplió “con el supuesto préstamo hipotecario, ha sido por los actos y omisiones de los agentes de la demandante, según descritos y según se describirán más adelante”6. Alegó que el inmueble que compró no valía ni la mitad de la suma por la que lo adquirió

($225,000.00); que había “encontrado que el inmueble […] solo era utilizable en un 50%, […] debido a que su planta inferior se inunda constantemente, porque surge agua entre las losetas y la unión de las paredes, amenazando la integridad de la estructura y creando un nivel de humedad totalmente inaceptable”7.

Al contestar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR