Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante - Apelante
v.
HÉCTOR CARABALLO FELICIANO
Demandado - Apelado
KLAN201600425
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil núm.: JHCI201500543 Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar una demanda de cobro de dinero instada por un banco bajo la Regla 60, poco después de convertido el caso a ordinario, sin la celebración de juicio, y sin que se demostrara que el banco hubiese abandonado su reclamación (o hubiese una situación que ameritase sanciones), que la reclamación no fuese viable de su faz, o que el banco no contara con prueba para demostrar la validez de su reclamación.

I.

El 27 de mayo de 2015, bajo el procedimiento sumario de cobro de dinero establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, Scotiabank de Puerto Rico (el “Apelante” o “el Banco”) demandó al señor Héctor Caraballo Feliciano (el “Demandado”, “Apelado” o “señor Caraballo Feliciano”). El Banco exigió el pago de $7,929.73 por un préstamo de auto que supuestamente el señor Caraballo Feliciano tomó y dejó de pagar. Para sostener sus alegaciones, el Banco ofreció una declaración jurada que fue firmada por una de sus empleadas, en la que básicamente aseveró que el Apelado era el deudor de la cantidad expresada en la demanda. Las partes fueron citadas “a la vista del caso en su fondo” para el 10 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”).

El 22 de junio de 2015, el señor Caraballo Feliciano presentó una moción, por derecho propio, y expuso que:

La Sra. Maribel Jacome Cancel compró un auto marca Yaris, a través del Scotiabank de Puerto Rico, préstamo número 10017001220, el cual dejó de pagar. Que yo di mi firma como co-deudor en dicha compra. Que esto siendo demandado, lo que no es justo, ya que contra quién deberían ir es contra la señora Jácome Cancel y no contra mi persona.

De acuerdo a la Minuta del señalamiento del 10 de agosto de 2015, la representación legal del Banco conversó con el señor Caraballo Feliciano, quien aún no contaba con representación legal, e informó que no tenía objeción a que el TPI permitiera al Apelado traer a la señora Jacome Cancel al pleito. El foro primario accedió y señaló vista para el 1 de septiembre de 2015. Advirtió al señor Caraballo Feliciano que, para esa fecha, debía “haber hecho las gestiones para traer a la persona”.

La Minuta del señalamiento del 1 de septiembre de 2015 muestra que el señor Caraballo Feliciano compareció por derecho propio, y que el foro primario expresó a la representación legal del Banco que “sin evidencia de la deuda no se puede dictar sentencia en el caso”. La abogada del Banco respondió que hizo la solicitud de información a su cliente y “ellos inicialmente le entregaron una certificación de deuda”. Consignó que, de acuerdo a los récords del banco, el único que aparece como deudor es el Apelado. El Tribunal ordenó a la abogada del Apelante a conseguir la evidencia de la deuda, y a notificar “si consigue alguna información de la deudora principal y someter las gestiones de cobro hechas al demandado”. El Tribunal le advirtió que “[d]e no presentar los documentos se desestimará el caso”. Por último, señaló nueva fecha para el juicio, el 21 de septiembre de 2015.

El 18 de septiembre de 2015, Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., compareció para asumir la representación legal del señor Caraballo Maldonado. La abogada del Apelado presentó un escrito donde solicitó la desestimación sin perjuicio del pleito. Argumentó que la señora Jacome Cancel “es una parte indispensable en el caso ante nos” y que, sin la comparecencia de ésta, el foro primario no podía entrar en los méritos del caso. Alegó que “la parte demandada nunca recibió a su dirección en autos, ninguna carta como indica la parte demandante” en la demanda. La alegación número cuatro de la demanda lee: “[e]l pasado 17 de julio de 2014 se le envió por correo regular una carta de cobro al demandado concediéndole un término adicional de diez (10) días para el pago de la deuda”.

Al señalamiento del 21 de septiembre de 2015, solo compareció el señor Caraballo Feliciano y su representante legal. Adujo la abogada del Apelado que, al examinar el expediente del caso, se percató que el Banco solicitó un turno posterior, pero que el escrito no le fue notificado, y que “se le hace imposible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR