Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-041-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Jorge García Cruz y Miriam Berrios Santiago, por sí y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos
Apelantes
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de puerto rico, National Insurance Company, Inc.
Apelados
KLAN201600428
Apelación
Procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.
K DP2007-0086
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

I.

Jorge García Cruz sufrió un accidente cuando la motora que conducía por la Calle Pellín Rodríguez en Barrio Obrero en San Juan presuntamente cayó en un hoyo que había en la carretera. Por los daños sufridos él, su esposa, Miriam Berríos Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen, instaron una demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la National Insurance Company, Inc. para reclamar indemnización por los daños sufridos1.

En la demanda se alegó que una brigada de la AAA efectuó una excavación en el lugar del accidente el cual luego rellenaron con tierra, sin colocar letreros, iluminación o avisos en el lugar. Se alegó, además,lo siguiente:

  1. El tránsito vehicular pasando por encima del relleno de tierra dejado por la AAA, frente al #320 de dicha Calle Pellín Rodríguez, tuvo el efecto, enteramente previsible, de compactar el relleno, creando una depresión profunda en dicho lugar.

  2. La goma delantera de su motora se hundió en la depresión, lanzando la motora por el aire, fuera de control, perdiendo el balance, sufriendo una aparatosa caída el demandante.

  3. El accidente se debió a que la presencia de esa depresión, producto de la mala reparación efectuada por AAA a todo lo ancho de la vía de rodaje, donde permitieron la creación de esa depresión, en un sitio de mucho tráfico, sirviendo estos de trampas para los vehículos de dos ruedas que por allí transitan, pues producen el descontrol y caídas anticipables, sin estos poder anticipar la presencia de ese peligro2.

    La parte demandante anunció como su testigo a la señora Gladys Díaz Guzmán. Las partes estipularon que esta residía en la residencia número 320 de la Calle Pellín Rodríguez. Posteriormente, la parte demandante solicitó al tribunal que sustituyera el testimonio de Díaz Guzmán por la declaración que ella ofreció en una deposición que le fue tomada. Se adujeron razones de salud que luego fueron constatadas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y la parte demandada. De hecho, la AAA examinó el expediente médico de la testigo y prestó su anuencia a que se sustituyera la declaración de esta en el juicio por sus declaraciones ofrecidas en la deposición. Surge del expediente que la declaración de Díaz Guzmán era la única prueba sobre negligencia con la que contaba la parte demandante, razón por la cual el foro primario instruyó a las partes a que presentaran solicitudes de sentencia sumaria en cuanto al aspecto de la negligencia imputada.

    El juicio se realizó el 9 de septiembre de 2015. En él declaró el demandante. La AAA no presentó prueba testifical alguna. Luego, esta presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó al TPI que desestimara la demanda por considerar que las declaraciones de Díaz Guzmán en la deposición admitida como prueba eran insuficientes para probar que la AAA había sido negligente. Tras el juicio en su fondo y la presentación de la solicitud de sentencia sumaria en cuanto al aspecto de negligencia el TPI emitió la sentencia apelada. Formuló en ella las siguientes determinaciones de hechos:

  4. El 3 de agosto de 2006, a eso de las 10:00 de la noche, Jorge García Cruz sufrió un accidente mientras conducía su motora Granvista, Tablilla 155885, frente al #320 de la Calle Pellín Rodríguez, en Barrio Obrero.

  5. El accidente ocurrió cuando la goma delantera de la motora cayó en una depresión que había en la vía de rodaje.

  6. En el accidente el Sr. García Cruz salió expulsado de la motora cayendo al suelo y golpeando su brazo izquierdo, rodilla, manos y espalda.

  7. En el lugar de los hechos no había letrero o signo alguno que alertara a los conductores sobre la existencia de la depresión o de las obras que allí se hicieron.

  8. En el lugar de los hechos no había letrero o signo alguno que identificara la entidad que realizó las obras en la carretera.

  9. La Sra. Gladys Díaz Guzmán, era residente del #320 de la Calle Pellín Rodríguez al momento que ocurrió el accidente.

  10. La Sra. Díaz Guzmán no vio cuando ocurrió el accidente.

  11. Antes de que ocurriera el accidente la Sra. Díaz Guzmán había observado a varias personas trabajar en o alrededor del lugar donde este ocurrió.

  12. Entre las entidades identificadas por la Sra. Díaz Guzmán se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR