Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-045-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MANUEL ANTONIO TOLEDO GARCÍA; BRUNILDA ROJAS GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
DORAL BANK SUST/
ROOSEVELT REO PR. CORP.
Apelado
KLAN201600489
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: AAC2015-0098 Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA ACD2011-0311

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 13 de abril de 2016 comparecieron ante este foro revisor los apelantes Manuel Antonio Toledo García, Brunilda Rojas González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el 19 de febrero de 2016. Mediante el aludido dictamen el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada apelada el 19 de octubre de 2016.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se confirma el dictamen recurrido.

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al recurso de marras son los que en adelante se esbozan.

El 17 de enero de 2001, la parte apelante suscribió un pagaré hipotecario por la suma $175,000.00, a un interés anual al 7 7/8 % y otros créditos accesorios, a favor de Centro Hipotecario de Puerto Rico, Inc. o a su orden. Con posterioridad, la parte apelante dejó de pagar dicho préstamo, lo que dio lugar a que Doral Bank iniciara una acción en cobro de su acreencia.

Conforme surge de los documentos que obran en autos, el 20 de octubre de 2011, las partes presentaron una Estipulación Transaccional suscrita por las partes ante el foro primario, en el caso Civil Número ACD2011-0311. En apretada síntesis, en virtud de la referida estipulación, la parte demandada aceptó en su totalidad las alegaciones de la Demanda y se allanó a que se dictara sentencia por las alegaciones. A su vez, la parte demandante se abstendría de ejecutar la sentencia mientras la parte demandada se mantuviese realizando los pagos contemplados en la Estipulación Transaccional. Las partes acordaron además, que en caso de incumplimiento con el plan de pago estipulado, el acreedor hipotecario tendría la potestad de solicitar la ejecución de la sentencia que se dictase de conformidad con la aludida estipulación.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2011, notificada a la parte demandante el 9 de noviembre de 2011, y a la parte demandada, mediante notificación enmendada de sentencia, el 4 de septiembre de 2013, la primera instancia judicial, dictó Sentencia mediante la cual, le impartió su aprobación a lo estipulado por las partes.

En ocasión del incumplimiento de la parte demandada con la estipulación previamente mencionada, y según solicitado por la parte demandante, el 4 de noviembre de 2013, notificada el día 5 del mismo mes y año, el foro primario ordenó la ejecución de la Sentencia.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2014, la parte demandante presentó

Moción de Sustitución de Parte y Oposición a Moción Urgente de Paralización de Subasta mediante la cual solicitó la sustitución de Doral Bank por Roosevelt REO PR Corp. como cesionario de las facilidades crediticias objeto del caso, y sometió copia del Pagaré debidamente endosado a favor de Roosevelt REO PR Corp.

El 10 de octubre de 2014, notificada el 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden requiriéndole a la parte demandante acreditar la fecha de la cesión del préstamo y dejando sin efecto la subasta.

El 20 de enero de 2015, la parte demandante presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sustitución de Parte sometiendo una declaración jurada acreditando la fecha de la cesión del préstamo a favor de Roosevelt REO PR Corp. y reiterando su solicitud de parte, por ser Roosevelt REO PR Corp. el tenedor del pagaré y la entidad con legitimación activa para ejecutar la hipoteca.

El 2 de febrero de 2015, notificada el 4 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución y Orden acumulando a Roosevelt REO PR Corp. como parte demandante de conformidad con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil.

El 23 de abril de 2015 fue subastada y adjudicada la propiedad a favor de Roosevelt REO PR Corp.

El 11 de mayo de 2015, la parte demandada presentó Moción de Relevo de Sentencia e Impugnación de Embargo Ilegal mediante la cual solicitó la nulidad de la subasta.

El 8 de julio de 2015, notificada el 9 de julio de 2015, el foro apelado emitió Resolución y Orden, en la que dictaminó que el edicto de subasta cumplió con la Ley Hipotecaria en cuanto a especificar la fecha, hora, lugar de la subasta, cuándo y por qué se celebraría una segunda o tercera fecha, así como con el Debido Proceso de Ley. En su dictamen, el Juzgador de la primera instancia judicial hizo constar que le brindó oportunidad a las partes de expresarse en torno a la solicitud de relevo de sentencia y nulidad de subasta, y que incluso celebró una vista el 29 de junio de 2015 para dilucidar el asunto en la cual el codemandado Manuel Antonio Toledo García declaró. Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar la nulidad de subasta solicitada por la parte demandada.

El 4 de agosto de 2015, la parte demandada promovió la paralización del lanzamiento mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud Urgente Paralización de Lanzamiento. En su escrito arguyó que la Sentencia era nula, toda vez que la parte demandante no era la legítima tenedora del pagaré en cuestión y por lo tanto, no podía exigir el cumplimiento de la Sentencia, ni solicitar el lanzamiento. Planteó además, que el Tribunal de Primera Instancia se encontraba sin jurisdicción para entender en la controversia, por la alegada falta de legitimación activa de la parte demandante.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2015, notificada el 7 de agosto de 2015, el Tribunal dictó Orden mediante la cual denegó la solicitud de paralización de lanzamiento. Consignó que en vista de que ya se había resuelto en la negativa la solicitud de nulidad de subasta y que no se recurrió de dicha determinación, procedía la continuación de los trámites.

El 19 de agosto de 2015, la parte demandada incoó Moción Urgente de Reconsideración a Orden de Lanzamiento y Otros Extremos, en la que reiteró su argumento de falta de legitimación activa de la parte demandante, ello por “romperse la cadena de endosos”.

El 27 de agosto de 2015, notificada en esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden sobre la Moción de Reconsideración de la parte demandada indicando “Enterado. Tomen nota secretaría y las partes.”

El 4 de agosto de 2015, la parte aquí apelante simultáneamente y bajo el mismo argumento de falta de legitimación activa de Roosevelt, solicitó la paralización del lanzamiento bajo el argumento en el caso núm. ACD2011-0311 (sobre ejecución de hipoteca) y por otro lado, presentó Demanda de nulidad de sentencia. A esta última le fue asignada la identificación alfanumérica Civil Número: ACC2015-0098.

El 19 de octubre de 2015, tras solicitar prórroga para alegar, Roosevelt presentó Moción de Desestimación, a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Sostuvo que la parte demandante dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y argumentó que la Demanda no satisfacía los criterios de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil para solicitar el relevo de la sentencia. Adujo además, que era de aplicación la doctrina sobre cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El 3 de diciembre de 2015 la parte apelante presentó Oposición a la Solicitud de Desestimación de Roosevelt.

El 28 de diciembre de 2015 Roosevelt presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación para atender los argumentos expuestos por la parte apelante en dicha oposición.

El 11 de enero de 2016 la parte apelante presentó Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación reiterando los argumentos previamente esbozados y con la cual, anejó un informe titulado “Securitization Analysis Examination”, suscrito por Marla Giddings como “Certified Securitization Auditor”.

En respuesta a la aludida moción, el 10 de febrero de 2016, Roosevelt presentó Moción en cuanto a ‘Dúplica en Torno a Oposición a Solicitud de Desestimación’. Sostuvo que el tribunal no debía entrar a evaluar el alegado informe pericial, ya que el mismo “está fundado en puras teorías no sustentadas por ningún hecho concreto”. En apoyo a su contención, Roosevelt citó varias decisiones de otros tribunales, en las cuales, según adujo, se ha rechazado unánimemente la teoría de securitization.1

Por igual, hizo mención a que la Federal Trade Commission de los Estados Unidos, emitió un Alerta a los Consumidores, advirtiendo que había comenzado varias investigaciones, en torno a prácticas fraudulentas de varias entidades dedicadas a ofrecer servicios de inspecciones forenses a personas sujetas a una acción de ejecución de hipoteca, para constituir esquemas de fraude.2

El 18 de febrero de 2016, notificada el 19 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia desestimando la Demanda a base de que: (1) las alegaciones de la parte demandante era insuficientes en derecho para establecer los elementos de fraude necesarios para dar paso a la nulidad de una sentencia, y (2) que la determinación sobre la legitimación activa había sido planteada y adjudicada en el caso ACD2011-0311, por lo que constituía cosa juzgada.

El 7 de marzo de 2016 la parte apelante presentó Moción para la Inclusión de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR