Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-048-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

YAZMIN M. BORRERO, ET ALS
Apelado
v.
DR. HILTON FRANQUI RIVERA, ET ALS
Apelante
KLAN201600536 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201400395 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el doctor Hilton Franqui Rivera (en adelante “doctor Franqui” o “apelante”), mediante recurso de apelación1.

Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó sin perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica presentada por la señora Yazmin Borrero y su hermana Rosa María Borrero Quintana (en adelante “apeladas” o “demandantes”), toda vez que éstas no contaban con prueba pericial para probar sus alegaciones.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 24 de marzo de 2014 la señora Yazmin Borrero y su hermana Rosa María Borrero Quintana presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital Perea y varios médicos, incluyendo al doctor Franqui.

Alegaron que la señora Yazmin Borrero era una paciente con problemas cardiacos y necesitaba usar un marcapasos. Así, el 25 de marzo de 2013 fue operada por el doctor Franqui en el Hospital Perea de Mayagüez para colocarle el referido marcapasos. Ese mismo día la señora Borrero tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en una segunda ocasión porque un cable del marcapasos estaba suelto. Según la Demanda, en los días siguientes la paciente desarrolló una celulitis en el área de la herida. No obstante, fue dada de alta el 28 de marzo de 2013 y le recetaron antibióticos por siete (7) días.

Las demandantes alegaron que la condición de la señora Yazmin Borrero nunca mejoró, pues se le infectó la herida y la misma supuraba sangre mezclada con pus. Además, adujeron que se le formó una masa en el área de la herida, la cual continuaba creciendo, que se le formó un punto negro y luego explotó. Dado que la herida continuaba supurando pus, el 1 de abril de 2012 la señora Yazmin Borrero acudió nuevamente al Hospital Perea. Los médicos que atendieron a la paciente ordenaron que se le hicieran laboratorios, los cuales arrojaron resultados normales. Según la Demanda, la paciente fue dada de alta el 13 de abril de 2013 a pesar de que su condición no había mejorado y los doctores desconocían la causa.

Posteriormente, la señora Yazmin Borrero tuvo que regresar al Hospital el 8 de mayo de 2013 porque su condición había empeorado. En ese momento se le diagnosticó que tenía el marcapasos infectado, celulitis en el hombro izquierdo, bloqueo ventricular, eritema, edema, hipertensión y grave dolor en el área. Las demandantes alegaron que en todo momento los doctores siguieron el mismo tratamiento de antibióticos y en ningún momento sospecharon que la señora Yazmin Borrero pudiera tener un cuerpo extraño que tuviera que ser removido. Por eso, alegaron que nunca le hicieron un sonograma, ni un CT scan. Así, la demandante estuvo en el Hospital Perea hasta el 13 de mayo de 2013 cuando fue trasladada al Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe. Una vez en el Centro Cardiovascular, las demandantes alegaron que les dijeron que no podían operar a la paciente porque podía morir en el proceso. Así, por lo complicado de su estado clínico, la refirieron a un hospital en Nueva York.

La señora Yazmin Borrero viajó a Nueva York en compañía de su hermana, la señora Rosa María Borrero Quintana, quien estuvo con ella durante todo el proceso. La demandante fue admitida en el North Shore University Hospital y de ahí la refirieron al Hospital Lenox Hill el 27 de junio de 2013. En Lenox Hill le hicieron un sonograma y un CT scan y, posteriormente, el 3 de julio de 2013, la Yazmin Borrero fue operada por el doctor Jonathan Hemli, quien removió una gaza que encontró dentro de la paciente y le cambió el marcapasos. Entonces, las demandantes alegaron que la condición de la paciente mejoró significativamente. No obstante, por todo lo relatado, alegaron haber sufrido extensos daños y angustias emocionales.

Luego de que los demandados presentaran sus respectivas Contestaciones a Demanda y las partes comenzaran el descubrimiento de prueba, el 17 de octubre de 2014 el co-demandado Dr. Alberto J. Piñot González (en adelante “doctor Piñot”) presentó una Moción Solicitando se Anuncie Prueba Pericial por la Parte Demandante. Argumentó que en los casos de daños y perjuicios que se alega impericia médica nuestro ordenamiento jurídico reconoce una presunción de corrección de los actos de los profesionales de la salud. Por tanto, el doctor Piñot sostuvo que las demandantes venían obligadas a presentar prueba pericial para rebatir dicha presunción de corrección. No obstante, adujo que hasta ese momento las demandantes no habían anunciado prueba pericial, por lo que solicitó al TPI que les concediera veinte (20) días para anunciarla.

El 12 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el 18 de noviembre de 2014, el TPI emitió una Resolución concediéndole a las demandantes veinte (20) días para anunciar su prueba pericial.

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