Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-051-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ERNESTO RUIZ ROMERO
Apelante
v.
GÉNESIS SECURITY SERVICES, INC.
Apelado
KLAN201600632
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2016-0073 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Por el demandante no haber cumplido con una orden de obtener abogado que lo representara en una reclamación laboral, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, sin perjuicio, dicha acción. Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la decisión apelada.

El 19 de febrero de 2016, el Sr. Ernesto Ruiz Romero (el “Demandante”) presentó acción civil, por derecho propio, en la cual alegó que su anterior patrono no ha pagado las vacaciones acumuladas, ni ciertas horas trabajadas, ni ha permitido se tome “legalmente el periodo ... de alimentos”. También alegó que el patrono demandado lo despidió sin “una notificación previa”. El demandado contestó la querella a través de la correspondiente representación legal.

Mediante Resolución notificada el 9 de marzo de 2016, el TPI le ordenó al Demandante mostrar causa, en el término de 15 días, por la cual no debía ordenársele obtener representación legal, a pesar de su solicitud de representarse por derecho propio. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9.4 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 9.4.

El Demandante compareció el 14 de marzo y, de forma escueta, señaló que cumplía “cabalmente con la Regla 9.4 de Procedimiento Civil” y que tenía “conocimiento sobre las leyes laborales que justifican mi reclamación”.

Mediante Resolución notificada el 23 de marzo de 2016, el TPI denegó la solicitud del Demandante de representarse por derecho propio y, así, le ordenó al Demandante que compareciera representado por abogado en el término de 30 días, so pena del “archivo sin perjuicio del caso”.

No conforme con dicha decisión, el Demandante presentó recurso ante este Tribunal, el cual emitió Sentencia (notificada el 6 de mayo de 2016) mediante la cual confirmó la referida decisión, al razonar que “la facultad de auto representarse no es ilimitada, sino que deberá balancearse frente a varios criterios e intereses”...

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