Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600688
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

CAROLINA BUILDING MATERIALS, INC
Apelado
v.
COMERCIAL GONZALEZ-VEGA INC.
JOSE GONZALEZ LAABES
Apelante
KLAN201600688 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: I2CI201300281 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor José

González Laabes (en adelante “apelante” o “señor González”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda presentada en su contra por Carolina Building Materials, Inc. (en adelante “demandante” o “apelada”). El apelante entiende que la evidencia que presentó en el juicio la parte demandante no era suficiente para concluir que éste se había comprometido a pagar solidariamente cierta deuda. Enfatiza que dicha determinación de hecho y derecho tampoco está avalada por fundamento ni razonamiento alguno en la Sentencia cuestionada. En apelante también trae a nuestra atención que la Sentencia que le condenó al pago de una deuda solidaria que, según él, no le corresponde, contiene referencias a asuntos que no pertenecen a este caso sino a otros y que, incluso, le imputa al apelante haberle ofrecido información falsa al TPI cuando él siquiera estuvo presente el día de la vista.

De entrada, cabe señalar que al estudiar el apéndice que el apelante nos ha provisto, salta a la vista que, en efecto, estamos ante un caso sobre cobro de dinero en el que la parte apelada le reclama cierta cantidad de dinero al señor González y a Comercial González Vega, Inc. Así puede razonablemente concluirse del texto de la Demanda, de la Contestación a la Demanda y de la Moción en Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición […], entre otros documentos. Sobre ese asunto de cobro de dinero, versan las primeras cuatro páginas de la Sentencia que el apelante impugna. Sin embargo, sorprendentemente, ya en la página cinco, el TPI hace las siguientes expresiones:

Analizado el caso en su totalidad, entendemos que GA Life fue temeraria en la tramitación de las cuestiones planteadas. Su temeridad...

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