Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-057-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL 1

SUIZA DAIRY CORP. BORINQUEN DAIRY Peticionario v. MOVIMIENTO SOLIDARIO SINDICAL Recurrido
KLCE201600047
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC 2014-0025 Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nos, Suiza Dairy, Corp. (Suiza), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI confirmó un laudo de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (NCA) que declaró que el despido del Sr. Manuel Silva (Sr. Silva), fue injustificado.

I.

El Sr. Silva, miembro de la Unión Movimiento Solidario Sindical (Unión), trabajó como vendedor de Suiza hasta el 27 de enero de 2010 cuando fue separado permanente de su empleo y salario por imputársele la violación de tres reglas de conducta del Reglamento Disciplinario de los Empleados de Suiza Foods Puerto Rico (Reglamento Disciplinario). Por su afiliación a la referida Unión, las relaciones obrero-patronales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo entre Suiza Dairy Corporation y Movimiento Solidario Sindical (Vendedores/Merchandisers) (en adelante, convenio colectivo), donde se pactaron, entre otras cosas, los términos y condiciones de trabajo y el procedimiento para resolver disputas entre Suiza, la Unión y sus miembros. A tenor con dicho convenio colectivo, Suiza y la Unión, en representación del Sr.

Silva, se sometieron a un procedimiento de arbitraje por despido injustificado, donde únicamente Suiza presentó prueba documental y testifical. Al no haber acuerdo de sumisión entre las partes, estas radicaron sendos proyectos de sumisión de los cuales el árbitro entendió que la controversia a dilucidar se circunscribía a si el despido del Sr. Silva estuvo justificado, y, en caso de no haber estado justificado, proveer los remedios correspondientes.

De la prueba que aportó la Suiza surgió que el Sr. Silva, como vendedor, cubría una ruta diaria de trabajo durante la cual les vendía los productos a sus clientes. Estos últimos le pagaban al Sr. Silva en cheque o efectivo de acuerdo a una factura que generaba una computadora especializada “hand held” que era controlada por el vendedor.

Luego de la distribución, el Sr. Silva regresaba a la fábrica de Suiza donde entregaba el dinero recaudado y los productos que sobraban de la ruta.

Ahora bien, entre el periodo del 1 de diciembre de 2009 al 20 de enero de 2010, Suiza condujo una investigación por alegadas inconsistencias entre las facturas y los pagos que entregaba el Sr. Silva y por alegados excesos de inventario que este no traía de vuelta a la fábrica de la Suiza al final de su ruta. Alegadamente de dicha investigación surgió un esquema en el cual el Sr. Silva emitía una factura de su “hand held”, la cual el cliente pagaba. Luego este la cancelaba o le hacía “void” a la factura y hacía otra por una cantidad menor. Además, Suiza adujo que encontró que durante un periodo de diez días, el Sr. Silva salió a hacer su recorrido con más cajas de inventario en su camión que las que registraba su “hand held”; excedente que aparentemente no fue devuelto a la empresa al finalizar el día.

Para probar lo anterior, Suiza presentó como testigo al Coordinador de Rutas, el único encargado de contar el inventario dentro de los setenta y dos (72) camiones de los vendedores.

De la prueba sometida por Suiza, el árbitro estimó que efectivamente quedó probada la práctica del Sr. Silva de cancelar las facturas y crear otra por una cantidad menor, lo cual producía una diferencia entre la cantidad que pagaba el cliente y la nueva factura. Sin embargo, como el Sr. Silva depositaba el cheque del cliente con la cantidad de la factura original cancelada en la cuenta de la empresa cuando culminaba su ruta, el árbitro determinó que Suiza no aportó evidencia suficiente para probar que el Sr. Silva se apropió del dinero de la empresa que conllevaba la sanción del despido en la primera violación. Ahora bien, el árbitro encontró que la actuación de este en efecto constituyó una violación a otra Regla de la empresa, pero al esta no acarrear la sanción de despido en la primera falta, el despido no estuvo justificado. Además, en cuanto a las alegaciones del excedente de la mercancía no devuelta, el árbitro no le adjudicó credibilidad al testimonio del Coordinador de Rutas ya que el representante legal de la Unión impugnó efectivamente al testigo. Del contrainterrogatorio transcendió que el método que usaba la empresa para contar la mercancía dentro de los camiones era poco confiable. Ello debido a que el Coordinador de Rutas no sacaba las cestas del camión para hacer la referida contabilidad de la mercancía sino que —a pesar de testificar que examinaba hasta la parte de atrás del camión— simplemente multiplicaba las filas de cestas ubicadas al principio del camión a lo largo y ancho del mismo, proceso que le tomaba tres minutos.

Si de dicha matemática resultaba que había alguna diferencia, este concluía que faltaba una estiva. El referido cálculo lo hacía el Coordinador de Rutas en conjunto con el vendedor encargado del camión por lo que no se...

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