Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-058-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

PEDRO TIRADO MENENDEZ Y OTROS Recurrido
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA; CENTRO MEDICO DEL TURABO; INC. H/N/C HIMA SAN PABLO-CAGUAS Peticionarios
KLCE201600062
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas EDP2008-0062 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

La parte demandada de epígrafe, compuesta por el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada y el Centro Médico del Turabo, Inc., haciendo negocios como HIMA San Pablo Caguas (en adelante Peticionaria), nos solicita revisar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, el 11 de diciembre de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la moción de desestimación que presentó la parte Peticionaria y señaló vista para el juicio en su fondo.

Luego de evaluar cuidadosamente los escritos de ambas partes, así como los documentos que obran en el expediente apelativo, resolvemos que no se amerita nuestra intervención en esta etapa procesal.

I.

Los hechos que dan origen a la Demanda de autos, están resumidos en la Sentencia que emitió el Panel X de este Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE201201655, con fecha del 30 de mayo de 2014. Veamos.

El 13 de febrero de 2008 el Dr. Tirado, su esposa la señora Iris Albertorio Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte recurrida, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del HIMA, los miembros de su Junta de Directores y los miembros del Comité Ejecutivo de la Facultad Médica.

En esencia, el Dr.

Tirado alegó que el procedimiento de suspensión de privilegios médicos y la eventual determinación de cancelarle los mismos, fue arbitraria, caprichosa y en violación a su debido proceso de ley. Como fundamento para ello planteó que, contrario al Reglamento del Hospital, no se le permitió valerse de representación legal durante el proceso. Cuestionó, además, que el Comité

Ejecutivo de la Facultad Médica descartara la recomendación favorable emitida por el Comité Judicial para que se le reinstalaran los privilegios médicos, sin antes formular las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Asimismo, arguyó que la suspensión de sus privilegios médicos constituyó un acto de represalia a raíz de una demanda sobre impericia médica instada en contra del HIMA por los familiares de la señora Felícita Villegas, paciente bajo su cuidado médico, quien falleció en el Hospital en la madrugada del 1 de noviembre de 2003.

Como resultado de las alegadas acciones culposas, la parte recurrida reclamó una compensación en daños y perjuicios por pérdida de ingresos, menoscabo a su reputación profesional y angustias mentales. Además, solicitó la restitución de los privilegios médicos en el HIMA, y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a su favor.

Sentencia, KLCE201201655.

Luego de los trámites procesales de rigor, las partes presentaron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria. El 6 de septiembre de 2012 el TPI emitió una Resolución mediante la cual las denegó ambas. No obstante, allí resolvió que el HIMA había violado su Reglamento al suspender los privilegios sumariamente al Dr. Tirado sin prueba de que la alteración en el expediente médico se cometió y sin darle la oportunidad de ser oído. De dicha determinación el HIMA acudió en revisión al Tribunal de Apelaciones mediante un primer recurso de certiorari, KLCE201201655. En esa ocasión, este foro intermedio analizó cada una las disposiciones reglamentarias aplicables y halló que había controversia sobre si el Hospital las había acatado o las había violado, por lo que abusó de su discreción el TPI al resolver sumariamente la violación del Hospital al Reglamento. La parte dispositiva de la decisión del Tribunal de Apelaciones reza así:

Por los fundamentos antes expuestos, EXPEDIMOS el presente recurso de certiorari, CONFIRMAMOS

la determinación del foro primario al denegar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes, y MODIFICAMOS al decretar que no podía dicha instancia judicial determinar sumariamente que el HIMA violó el Reglamento de la Facultad Médica al suspender los privilegios del médico recurrido. Así modificada, se confirma la Resolución del 6 de septiembre de 2012. Se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

Sentencia, KLCE201201655.

Devuelto el caso al foro primario, la Peticionaria presentó una nueva moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, el 15 de marzo de 2015, intitulada Solicitud de Desestimación al Amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia y Actos Propios. Allí alegó que, de acuerdo a otra Sentencia emitida por un Panel Especial del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201201719, el 27 de agosto de 2013, respecto a otra demanda relacionada a los mismos hechos, y que advino final y firme el 14 de febrero de 2014, era un hecho probado que el Dr. Tirado alteró el expediente médico de la paciente Felícita Villegas. Por lo tanto, a su entender, procedía la desestimación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR