Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-060-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

PEDRO LÓPEZ ORTEGA su esposa LAURA FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Recurrido v.
OPERATING PARTNERS CO. LLC., como agente residente de: PR ACQUISITONS, LLC
Peticionarios
KLCE201600167
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Caso Núm. B3CI201300652 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y la Juez Gómez Córdova.1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

I.

Pedro López Ortega, su esposa Laura Figueroa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (López Ortega), presentaron Demanda sobre daños y perjuicios el 28 de octubre de 2013 contra Operating Partners Co. LLC., como agente residente de PR Acquisitions, LLC, y contra “John Doe” y las Companías Aseguradoras ABC. Alegaron que Operating fue negligente en la radicación del pleito de cobro --BBCI201200229--; ya que alegadamente López Ortega no había solicitado el préstamo objeto de dicha Demanda y que su identidad fue fraudulentamente apropiada. López Ortega solicitó que se condenara a Operating, a pagar $100,000.00 en resarcimiento de los daños alegadamente causados a su crédito y por las angustias mentales sufridas ante tal actuación. Luego de varios trámites procesales, el 25 de abril de 2014 Operating contestó la Demanda.

Entre sus defensas afirmativas alegó que la acción por daños y perjuicios estaba prescrita y que faltaba parte indispensable.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2014 Operating solicitó la desestimación de la reclamación contra los codemandados ficticios, por incumplimiento con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, ya que López Ortega no solicitó emplazarlos mediante edicto dentro del término dispuesto por dicha Regla. El mismo día Operating presentó Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que la causa de acción en daños y perjuicios estaba prescrita, por cuanto López Ortega tuvo conocimiento del robo de identidad desde al menos el 3 de mayo de 2012 y que desde al menos el 24 de agosto de 2012, ya tenía conocimiento de que se le había afectado el crédito.

En segundo lugar, Operating alegó que López Ortega renunció al reclamo en daños y perjuicios al no presentar una reconvención compulsoria como parte del caso de cobro número BBCI201200229. Finalmente, alegó que toda vez que López Ortega no solicitó a tiempo emplazar por edicto al demandado “John Doe” -quien alegadamente le robó la identidad-, debía desestimarse el pleito por falta de parte indispensable. El 8 de diciembre de 2014, notificada el 10, el Foro primario emitió Sentencia Parcial mediante la cual desestimó el pleito, sin perjuicio, en cuanto a los codemandados ficticios, por incumplimiento con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

El 18 de diciembre de 2014, López Ortega presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, alegó que la acción no estaba prescrita, pues el término prescriptivo de un año comenzó a discurrir el 27 de noviembre de 2013, fecha en que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción en cobro y López Ortega conoció que la deuda reclamada no le pertenecía.

El Foro primario emitió Resolución el 28 de diciembre de 2015, notificada el 25 de enero de 2016, mediante la cual declaró No ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Expresó que el descubrimiento de prueba todavía no había culminado y que aun cuando no existía controversia sobre los hechos materiales del caso, en estricto análisis del derecho, la misma no procedía. Como parte de su Resolución formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 26 de junio de 2012, OPC, actuando como agente de PR Acquisitions, LLC (PR Acquisitions) presentó demanda en cobro de dinero bajo el mecanismo de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra la parte demandante ante este Honorable, Tribunal, a saber, Operating Partners Co., LLC, como agente de PR Acquisitions, LLC v. López Ortega, et als, Civil Núm.

    BBCI200229.

  2. El demandante presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico, #2012-13-010-01257, el 3 de mayo de 2012, por un alegado robo de identidad por parte de un tercero sin identificar. De igual forma realizó un ID Theft Affidavit el 17 de agosto de 2012 en Servicios Legales de Puerto Rico.

  3. En la contestación de la demanda en el Caso Operating Partners Co. LLC, como agente de PR Acquisitions, LLC v. López Ortega, et als, Civil Núm. BBCI201200229, la parte demandante no presentó

    Reconvención.

  4. El 26 de noviembre de 2012, OPC solicitó la desestimación del pleito sin perjuicio.

  5. El 27 de noviembre de 2012, el Honorable Tribunal en el caso Operating Partners Co., LLC, como agente de PR Acquisitions, LLC v. López Ortega, et als, Civil Núm. BBCI201200229, dictó Sentencia mediante la cual archivó dicha acción sin perjuicio.

  6. El 17 de diciembre de 2012 Operating Partner Co.

    cursó carta al Sr. Pedro López Ortega indicándole que las gestiones de cobro cesarían y recordándole que las compañías que proveen información de crédito tienen hasta 30 días laborales para llevar a cabo los cambios requeridos.

  7. El 13 de febrero de 2013 la parte demandante solicitó un préstamo de consumo al Banco Santander y le fue denegado.

  8. El 15 de enero de 2013 el Dr. López Ortega reclamó extrajudicialmente a Operating Partners mediante...

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