Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-064-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido
v.
VÍCTOR MANUEL FUENTES PINTO, MIGDALIA ROSAS RIJOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201600248
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: N3CI201400280 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Ha comparecido mediante recurso de Certiorari el Sr. Víctor Manuel Fuentes Rijos, por derecho propio, y nos solicita que revoquemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, emitida el 15 de diciembre de 2015 y notificada el 28 de diciembre de 2015. En dicha Orden el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario, Sr. Fuentes Rijos, para que se anulara una subasta.

El argumento central del peticionario es que el Acta de Subasta de 2 de junio de 2015, fue un proyecto de acta, cumplimentado a manuscrito en algunas partes por la alguacil, y suscrito posteriormente por ella.

El peticionario fue notificado del lanzamiento de su residencia, luego de emitida sentencia en un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

La sentencia se dictó en rebeldía, conforme a lo dispuesto en la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, ya que el peticionario no formuló alegación responsiva a la demanda dentro del término provisto por ley.

Señala como único error que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar nuestra solicitud de anulación de Subasta y con ello autorizando el utilizar un documento alterado, completado a mano, que no es de la autoría de la Alguacil ya que fue suministrado como proyecto por el demandante y que contiene los números del caso y archivo en el Banco y su división legal en la parte superior izquierda.

Argumenta el peticionario que no existe cuerpo de ley alguno que autorice a un alguacil a recibir proyectos de sentencia para agilizar o mejorar su desempeño. Aduce que, al completar el documento con su letra, el aguacil, con su acción ilegal, comprometió el respeto y dignidad del foro, y que cuando el tribunal de origen no encontró causa para anular la subasta, se convirtió en...

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