Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-070-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

IVETTE SIPPY DE JESÚS CORRADA
Demandante-Recurrido
v.
JUAN ARNALDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Demandado-Peticionario
KLCE201600456
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2013-0038 Sobre: DIVISIÓN DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 28 de marzo de 2016, el Sr. Juan A. Rodríguez López (peticionario), presentó un Escrito de Certiorari ante nos. Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 2 de febrero de 2016, con re-notificación del 25 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante dicha determinación el TPI denegó la Reconsideración presentada por el peticionario quien se opuso a que el TPI designara un Comisionado Especial/Contador Partidor para que lleve a cabo el trámite de inventario, avalúo y adjudicación de las distintas controversias en el caso sobre liquidación de Comunidad de Bienes Gananciales.

Examinados los escritos presentados por las partes y a la luz de las normas de derecho pertinentes, denegamos la expedición del Escrito de Certiorari.

I

El peticionario y la Sra. Ivette Sippy De Jesús Corrada (recurrida), estuvieron casados, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, desde el 25 de mayo de 2002 hasta el 2 de agosto de 2012, fecha en que advino final y firme la Sentencia de Divorcio por ruptura irreparable, emitida por el TPI, Sala de San Juan.

Luego, el 8 de febrero de 2013 la recurrida presentó una Demanda sobre Liquidación de Comunidad de Bienes contra el peticionario.

Asimismo, ante la alegada inacción del peticionario, la recurrida presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio y además una Urgente Moción en Solicitud de Co-Administración de Bienes y en Orden Prohibiendo Enajenar Bienes. Solicitó al TPI, en síntesis, que ordenase al peticionario a contestar la demanda y que paute una vista urgente sobre coadministración de bienes de la extinta sociedad legal de gananciales.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2013, con notificación del 6 de junio de 2013, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual le anotó la rebeldía al peticionario e indicó que ello no le impedía realizar el descubrimiento de prueba.

Así pues, el 17 de junio de 2013 el peticionario solicitó al tribunal que le levantara rebeldía y presentó su Contestación a Demanda. Después, el TPI accedió a levantarle la rebeldía a este y pautó la vista de estado procesal del caso para el 1 de agosto de 2013.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de octubre de 2013, la recurrida presentó una Urgente Moción en Solicitud de Remedio. Solicitó al TPI que le ordenara al peticionario proveer el descubrimiento de prueba requerido y que se reinstale la anotación de rebeldía.

Más adelante, el 27 de febrero de 2014, la recurrida presentó una Reiterada Moción en Solicitud de Remedio en torno a Descubrimiento de Prueba y en torno a directriz del Tribunal. Requirió al TPI que emitiese una Orden Perentoria al peticionario para que cumpla con el descubrimiento de prueba cursado hace más de 7 meses e imponga sanciones.

Así pues, el 4 de marzo de 2014, con notificación de ese mismo día, el Tribunal emitió una Orden imponiéndole al peticionario una sanción de $300.00 y le concedió 5 días finales para cumplir con el descubrimiento de prueba.

Por su parte, el 10 de junio de 2014, el peticionario presentó una Oposición a Solicitud de Remedio y en su consecuencia a vista al respecto. Suplicó al TPI que declare No Ha Lugar la solicitud de remedios provisionales presentada por la recurrida para atender la coadministración de bienes y que se suspenda la vista pautada para el 18 de junio de 2014. Igualmente, el peticionario presentó varios escritos: Moción Solicitando que se ordene a la demandante a juramentar contestación a Interrogatorio y una Moción Solicitando Remedio. En consecuencia, el 6 de agosto de 2014, con notificación del día siguiente, el TPI emitió una Orden en la cual impuso a la recurrida una sanción de $200.00 por incumplimiento de orden y le concedió a dicha parte 5 días para juramentar la contestación a interrogatorio.

Después, el 18 de febrero de 2015 las partes comparecieron a la Conferencia con Antelación a Juicio y la misma se re señaló para el 13 de mayo de 2015 y se establecieron las fechas para el Juicio en su Fondo.

Luego de varios trámites y el TPI sancionar a ambas partes, el 1 de julio de 2015 la recurrida presentó una Moción Informativa en Torno a Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedio mediante la cual informó las gestiones realizadas para con la otra parte en cuanto al Informe de Conferencia Preliminar entre abogados. Por su parte, el 7 de julio de 2015, el peticionario presentó una Moción Solicitando Descalificación de la licenciada Emma M. Lozada Ramírez mediante la cual solicitó la descalificación de la abogada de la recurrida. El 22 de septiembre de 2015, con notificación del 25 de septiembre de 2015, el TPI emitió una Resolución denegando la petición de descalificación presentada por el peticionario. Mediante dicho...

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