Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-077-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

NOLYVETTE ALMEYDA CABÁN
Recurrida
v.
MSO OF PUERTO RICO, LLC
Peticionario
KLCE201600591
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2015-0002 Sobre: Daños y Perjuicios; Despido Ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nos MSO of Puerto Rico, LLC (MSO), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 8 de marzo de 2016, notificada el 9 de marzo de 2016. En dicha Resolución, el foro primario autorizó la sustitución de perito solicitada por Nolyvette Almeyda Cabán (Almeyda Cabán).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado. Veamos.

I

La Demanda de epígrafe fue incoada por Almeyda Cabán el 13 de enero de 2015, en contra de su patrono MSO. En la misma, Almeyda Cabán sostuvo que su patrono incurrió en un alegado discrimen en el empleo por razón de embarazo, en violación a lo estatuido en la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, mejor conocida como Ley de Madres Obreras, 29 LPRA 467 et seq. Al mismo tiempo, afirmó tener una causa de acción de daños y perjuicios al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA 194 et seq., por las supuestas represalias tomadas en su contra y por violación a su derecho a la intimidad.

Oportunamente, MSO presentó su Contestación a Demanda. El 5 de junio de 2015, las partes sometieron el Informe Conjunto para el Manejo del Caso. En el mismo, Almeyda Cabán anunció como su perito al doctor Carlos Vale (doctor Vale), psicólogo, para probar los alegados daños y sufrimientos que le ocasionó MSO. Consecuentemente, el 16 de julio de 2015, Almeyda Cabán notificó a MSO el informe pericial del doctor Vale y su correspondiente Curriculum Vitae. El 12 de octubre de 2015, MSO notificó que el doctor Victor Lladó sería su perito en psiquiatría.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 20 de enero de 2016, MSO le tomó una deposición al doctor Vale. La transcripción de dicha deposición fue notificada el 9 de febrero de 2016. A consecuencia de las declaraciones del doctor Vale durante la toma de dicha deposición, el 12 de febrero de 2016 Almeyda Cabán notificó vía telefónica a MSO que renunciaba al doctor Vale como su perito en el caso, ya que durante la misma éste admitió que su informe fue deficiente, pues no evaluó ciertos expedientes médicos en vías de validar sus conclusiones. Posteriormente, el 22 de febrero de 2016, Almeyda Cabán presentó una Moción Renuncia de Périto [sic] y Término para Presentar Informe Pericial, en la cual indicó que desistió de utilizar al doctor Vale como perito de daños y reiteró que puso a dicho galeno a disposición de MSO para que pudiera ser utilizado como su perito o testigo en el caso1.

A su vez, anunció que el doctor José Lorenzo sería su nuevo perito de daños.

Al día siguiente, es decir, el 23 de febrero de 2016, el foro primario dictó una Orden en la cual autorizó la sustitución del doctor Vale por el doctor Lorenzo como perito de Almeyda Cabán. Dicha Orden fue notificada el 25 de febrero de 2016. MSO no tuvo oportunidad de expresarse con relación a la Moción Renuncia de Perito y Término para Presentar Informe Pericial. Por consiguiente, el 7 de marzo de 2016, MSO presentó su Solicitud de Reconsideración de Orden y Oposición a Perito Sustituto Anunciado por la Demandante, la cual fue declarada No Ha Lugar el 8 de marzo de 2016, notificada el 9 del mismo...

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