Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600443
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Montalvo Collection Agency representado por su dueño Nelson Montalvo Cuebas Recurridos vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez Peticionarios
KLCE201600443
cons.
KLCE201600674
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: ISCI201200304

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez (la Cooperativa) mediante dos recursos de certiorari y solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de febrero de 2016 y notificada el 22 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia por las alegaciones presentada por la Cooperativa y ordenó a Montalvo Collection Agency a enmendar la demanda.

En vista de que ambos recursos versan sobre la misma Resolución, procedemos a consolidarlos. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por tanto ordenamos la consolidación del recurso de certiorari KLCE201600674 con el recurso de certiorari KLCE201600443. Regla

80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 5 de febrero de 2012 Montalvo Collection Agency presentó una demanda de cobro de dinero en contra de la Cooperativa. Alegó que le ha requerido el pago de la deuda objeto del presente pleito y que ésta se ha negado injustificadamente a pagarla. Manifestó que dicha deuda surgió por la cancelación unilateral por parte de la Cooperativa del contrato de servicios de agencia de cobros suscrito entre las partes. (Véase: Ap. 2, págs. 4-9). Por su parte, el 12 de marzo de 2012 la Cooperativa presentó su contestación a la demanda y negó la existencia de la deuda. En esencia, adujo que el recurrido incumplió el contrato entre las partes, por lo que reconvino en su contra. (Véase: Ap. 4, págs. 12-15).

El 14 de septiembre de 2012, la parte peticionaria presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En resumidas cuentas, solicitó la desestimación de la demanda por entender que Montalvo Collection Agency no tenía derecho a cobrar por servicios no prestados. (Véase: Ap. 5, págs. 16-28). El 8 de octubre de 2012 el recurrido presentó una “Contestación a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria”. Sostuvo que su reclamación de cobro procedía a la luz de la cláusula 17 del contrato de servicios de agencia de cobros suscrito entre las partes, la cual dispone lo siguiente:

-----DIECISIETE (17): Todo caso referido a la “AGENCIA” que sea solicitada su devolución por el “CLIENTE” este será devuelto por la “AGENCIA”

al “CLIENTE” y el “CLIENTE” será responsable de pagar el 20% de comisión a “LA AGENCIA” por dicho caso, siempre y cuando la razón para solicitar la devolución no sea causada por “LA AGENCIA”, por razón de incumplimiento con las normas de cobro...

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