Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600684
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-084-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMMANUEL GONZÁLEZ ARCE
Peticionario
KLCE201600684
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DPD2009G0107 Sobre: Infr. Art. 15 Ley 8

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Comparece el Sr. Emmanuel González Arce, en adelante el señor González o el peticionario, por derecho propio, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI.

Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la Moción bajo el Amparo del Nuevo Código Penal de P.R. de la Ley 246 (enmendada) en su Art. 67 sobre la reducción del 25% de la sentencia y su Art. 4 en su principio de favorabilidad.1

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.2

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2009, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor González por infracciones al Artículo 15 -delito grave de tercer grado- de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, en adelante Ley Núm. 8, y los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas.

Luego, el 15 de marzo de 2010, el señor González renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 19 de la Ley Núm. 8 y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas en su modalidad neumática.

Realizada la alegación de culpabilidad de forma consciente, libre y voluntaria, el 16 de abril de 2010, el TPI condenó al peticionario a cumplir 2 años de reclusión, consecutivos con una pena de 1 año, por infringir los Artículos 19 de la Ley Núm. 8 y 5.04 de la Ley de Armas, para un total de 3 años de cárcel.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2016, el peticionario presentó, por derecho propio, una Moción bajo el Amparo del Nuevo Código Penal de P.R. de la Ley 246 (enmendada) en su Art. 67 sobre la reducción del 25% de la sentencia y su Art. 4 en su principio de favorabilidad. Alegó, en síntesis, que conforme a las enmiendas del Código Penal de 2012, procedía la reducción de la pena impuesta por los delitos por los cuales se declaró culpable.

Finalmente, el 14 de marzo de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario.

Inconforme, el peticionario presentó ante nos un escrito titulado Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, aunque no formula propiamente un señalamiento de error, solicita la enmienda a sentencia dictada en su contra al amparo del Artículo 67 del Código Penal de 2012 y el principio de favorabilidad.

Luego de revisar los autos originales, el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.3

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.4

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Sobre el particular dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. ...

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