Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600729
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-092-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

JOSÉ M. ORTIZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
COMBINED BUILDING & HOUSING CONSULTANTS, INC.
Apelado
KLCE201600729
CERTIORARI, acogido como APELACIÓN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J PE2014-0156 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

I

Comparece la parte apelante, el señor José M. Ortiz Rodríguez, mediante un recurso de certorari, el cual acogemos como una apelación por recurrirse de una sentencia, y solicita nuestra intervención a los fines de modificar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de enero de 2016, notificada el 21 del mismo mes y año.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró con lugar una querella por despido injustificado en contra de la parte apelada, Combined Building & Housing Consultants, Inc. Además, le impuso el pago de honorarios de abogados, equivalentes al 15% del total concedido. La parte apelante impugna exclusivamente ese último extremo de la sentencia.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según surge del expediente, la parte apelante presentó una demanda alegando haber sido despedido injustificadamente de su empleo. El 19 de enero de 2016, notificada el 21 de enero, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia declarando Ha Lugar la querella promovida. En la misma concluyó,

POR TODO LO ANTERIOR, se declara HA LUGAR la querella y en su consecuencia se condena al patrono querellado Combined Building & Housing Consultants, Inc. pagar al querellante la mesada estipulada en la ley 80 que bajo la prueba es la cantidad de $3,125.96. Se le impone además una partida de honorarios de abogado equivalente al 15% del total aquí concedido. La presente sentencia devengará el interés legal desde su archivo en autos.

El 1 de febrero de 2016, la parte apelante presentó una moción intitulada “Moción para que se Aumenten los Honorarios Concedidos en el Caso de Autos”. Mediante la misma se impugnaba la concesión de la partida de honorarios. En esencia, expuso que como abogada factura una tarifa de ciento cincuenta (150) dólares por hora, e invirtió alrededor de cincuenta y cinco punto sesenta y cinco (55.65) horas en el presente caso. Dicha suma representa la cantidad de ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($8,347.50) por concepto de honorarios de abogados. Sin embargo, al calcular el 15% del total de la compensación o indemnización, según concedido por el foro primario, el pago por honorarios de abogados consistió en un total de cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos ($468.90). Por consiguiente, solicitó se aumentara la cuantía concedida por concepto de honorarios de abogados.

El 11 de febrero de 2016, notificada el 17, el foro primario denegó la moción...

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