Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016

LEXTA20160601-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

YAZMÍN DE GRACIA MORALES, EDGAR CARRIÓN VEGA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelada
v.
WAL-MART PUERTO RICO, INC.; FULANO Y MENGANA DE TAL; CORPORACIONES ACME; ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelante
KLAN201501519
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-1008 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2016.

Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart), apeló ante nos la Sentencia Enmendada emitida el 10 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual le concedió a la apelada Yazmín De Gracia Morales (De Gracia) una indemnización en concepto de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de una caída ocurrida mientras se encontraba en el establecimiento comercial Supermercados Amigo de Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. Específicamente, la señora De Gracia se resbaló con una alfombra mojada, que ubicaba frente a unas neveras en dicho establecimiento comercial.

Luego de evaluar el recurso ante nuestra consideración, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista de negligencia, los autos originales, la videograbación del incidente en formato digital, así como los escritos de las partes comparecientes, resolvemos.

I

El 6 de diciembre de 2013, la señora De Gracia, el señor Edgar Carrión Vega (Carrión) y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc., Fulano y Mengana de Tal, Corporaciones ACME; y Aseguradoras, X, Y y Z.

Según las alegaciones de la Demanda, el 23 de diciembre de 2011, la señora De Gracia se encontraba caminando por uno de los pasillos del Supermercado Amigo, específicamente en el área de las neveras, cuando sufrió una aparatosa caída al resbalarse con una alfombra que, debido a un escape de agua de las neveras, se encontraba empapada de agua. Los demandantes reclamaron los daños sufridos a consecuencia de la caída.

A consecuencia de lo anterior, la señora De Gracia alegó sufrir daños físicos estimados en una cantidad no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Asimismo, solicitó una compensación por angustias mentales valorizada en cincuenta mil dólares ($50,000). A su vez, el señor Carrión Vega reclamó la suma de cuarenta mil dólares ($40,000), por las angustias mentales sufridas a consecuencia de presenciar los sufrimientos de su esposa.

Tras ser expedido y diligenciado el emplazamiento, Wal-Mart presentó su Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones hechas en su contra y planteó varias defensas afirmativas. Ordenada la bifurcación de los procedimientos, el 13 de junio de 2014, se celebró la vista de negligencia, luego de la cual el foro apelado determinó que, en efecto, Wal-Mart fue negligente. Además, señaló la vista de daños, la cual se celebró el 13 de abril de 2015.

Posteriormente, el 30 de junio de 2015, el tribunal primario dictó Sentencia, la cual fue enmendada el 10 de agosto de 2015. En esta, expuso el trámite procesal del caso, así como la prueba desfilada, y la norma relativa al resarcimiento de los daños y perjuicios en el ámbito civil extracontractual. Además, determinó que la señora De Gracia probó la existencia de una condición peligrosa en el lugar de los hechos, ello mediante su testimonio, el que indicó le mereció entera credibilidad. Asimismo, el tribunal concluyó que Wal-Mart conocía o debía conocer de la condición peligrosa que provocó el accidente.

En consideración a la prueba desfilada, el Tribunal de Primera...

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