Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600393
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016

LEXTA20160601-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Recurrido
v.
JUAN J. OVALLES PÉREZ H/N/C REPARACIONES EN 24 HORAS
Recurrente
KLRA201600393
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM: RRC-2016-1313 SOBRE: Reglamento Registro Contratistas Núm. 8172

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros la parte recurrente, Juan J. Ovalles Pérez (señor Ovalles), por vía de un recurso de revisión de decisión administrativa y solicita la revocación de la resolución dictada el 10 de marzo de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia recurrida). Mediante el dictamen antes aludido, DACo declaró ha lugar un boleto sobre aviso de infracción y consecuentemente ordenó a la parte recurrente al pago de $3,500 por concepto de multa administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA el dictamen recurrido.

I.

El 1 de octubre de 2015, DACo emitió un boleto sobre aviso de infracción contra la parte recurrente y le notificó al señor Ovalles. El boleto fue por infracción a la Regla 6 del Reglamento Núm. 8172 para Registro de Contratistas, toda vez que operaba como un contratista independiente sin estar inscrito en el Registro de Contratista del DACo al tenor con lo requerido por la Ley 146 de 10 de junio de 1995. No de acuerdo con lo imputado en dicha notificación, el 26 de octubre de 2015, la parte recurrente solicitó vista administrativa.

Durante la vista administrativa se presentaron los testimonios de varios testigos, entre ellos, la parte recurrente y el Sr. Antonio Figueroa Reyes, (señor Figueroa), Presidente del Colegio de Técnicos de Refrigeración. Según declaró el señor Figueroa, el Colegio de Técnicos recoge a todos los técnicos de refrigeración. Explicó que existen técnicos de que se dedican a ciertas ramas como los técnicos de consolas, técnicos eléctricos de neveras, entre otros. El señor Figueroa trajo como ejemplo a los técnicos de aire para vehículos quienes no tenían que estar inscritos en el Registro de Contratistas. De igual manera declaró que había leído el Reglamento de Registro de Contratistas y que en su opinión los técnicos de neveras, como la parte recurrente, no tenían que estar inscritos en el Registro antes aludido. Ello, pues, adujo que dicho Reglamento era de aplicación a los técnicos que alteraban las construcciones, lo cual no era el caso de los técnicos de neveras.

A su vez, el señor Ovalles declaró que se dedicaba a brindar servicios de reparación de enseres como neveras, entre otros enseres eléctricos. Especificó que no realiza ningún tipo de intervención en la estructura de edificios o residencias, como lo es en el caso de los contratistas. Así las cosas, la parte recurrente finalizó que no tenía que estar inscrito en el Registro de Contratistas, por lo que no procedía la multa administrativa que se le impuso fundado en tales disposiciones.

Una vez evaluados todos los testimonios, el 10 de marzo de 2016, DACo emitió el dictamen recurrido en el cual declaró ha lugar el boleto sobre aviso de infracción y le impuso al señor Ovalles una multa administrativa de $3,500.

DACo fundamentó su dictamen en que la Ley 146 le requería a todo contratista estar inscrito en el Registro de Contratistas del DACo. Además, indicó que dicha disposición legal le otorgaba a la agencia recurrida la autoridad para promulgar todo reglamento necesario para llevar a cabo la encomienda del registro de Contratistas. Así las cosas, DACo aprobó el Reglamento Núm. 8172 para el Registro de Contratistas (el Reglamento), mediante el cual se incluyó en la definición de contratista a los técnicos de refrigeración y aire acondicionados, entre otros. Por tales razones, DACo concluyó que la parte recurrente estaba obligada a estar inscrito en el Registro antes mencionado.

Inconforme con dicha determinación, el 14 de abril de 2016, la parte recurrente presentó ante este tribunal un recurso de revisión de decisión administrativa en donde imputó al DACo el siguiente error:

Erró la agencia recurrida al determinar que un técnico de refrigeración de bienes muebles está obligado a registrarse en el Registro de Contratistas de DACo.

De otro lado, compareció DACo y urgió a este Tribunal a que confirme la resolución cuya revocación solicita la parte recurrente. Argumentó que el Reglamento Núm.

8172 complementaba la Ley 146 a los fines de llevar a cabo la encomienda del Registro de Contratistas, por lo que dicho Reglamento contempla una definición más completa sobre el concepto de contratista. Así las cosas, se incluyó al técnico de refrigeración dentro de la definición de contratista con el propósito de requerirle a este tipo de profesional la inscripción en el Registro de Contratitas. Sostuvo que los argumentos de la parte recurrente, en cuanto a que la definición de contratista que contempla el Reglamento adolece de vaguedad...

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