Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600488
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016

LEXTA20160601-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600488
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección CASO NÚM: B-422-16 SOBRE: Transportar documentos al Tribunal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros la parte recurrente, Eliezer Santana Báez (señor Santana), por vía de un recurso de revisión judicial y solicita la revocación de la resolución dictada en reconsideración el 11 de abril de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia recurrida o Corrección). Debido a su presentación prematura, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente que la parte recurrente presentó la Solicitud de Remedio Núm.

B-422-16 ante la agencia recurrida mediante la cual alegó que personal de la institución correccional no le permitió llevar unos documentos para una cita de video conferencia en el Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, el señor Santana solicitó que se le permitiera transportar personalmente unos documentos legales relacionados a un caso que tenía pendiente. Adujo que en dicho caso se le permitió representarse por derecho propio, por lo que necesitaba presentar tales documentos en su defensa. Sin embargo, el 11 de marzo de 2016 se notificó al señor Santana la determinación de la agencia recurrida mediante la cual denegó la solicitud antes aludida. Corrección fundamentó que los confinados no están autorizados a llevar documentos al Tribunal como medida de seguridad. No obstante, dicha notificación contiene la siguiente advertencia:

Si el miembro de población correccional solicitante no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión mediante escrito de reconsideración ante el coordinador regional, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

Así las cosas, el 8 de abril de 2016, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la agencia recurrida. Ante ello, el 11 del mismo mes y año Corrección emitió la resolución en reconsideración mediante la cual denegó la solicitud del señor Santana nuevamente. Dicha determinación de la agencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente el 18 de abril de 2016. No obstante, en dicha notificación solamente se incluyó la siguiente advertencia:

Si se deniega o no se toma acción con respecto a la petición de reconsideración dentro del término de 15 días subsiguientes al recibo de la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contar a partir de la fecha de la notificación de dicha denegatoria o del vencimiento del término de quince (15) días.

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