Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

LEXTA20160602-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

DORADO BEACH EAST HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Recurrida
v.
ERNESTO IRIZARRY SANTIAGO, GLORIA VILLAFAÑE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS
Peticionaria
FRANCES MENÉNDEZ VEGA, como Administradora del DBE Homeowners Association, Inc.; MAPFRE; et al.
Demandantes reconvenidos
KLCE201600650
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-2377 Sobre: Cobro de dinero, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

El 18 de abril de 2016, la parte peticionaria, señor Ernesto Irizarry Santiago, señora Gloria Villafañe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, instó el presente recurso de certiorari. En síntesis, solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 15 de marzo de 2016, notificada el 17 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En esta, el tribunal de instancia dejó sin efecto la anotación de rebeldía de MAPFRE y aceptó su contestación a la reconvención.

Examinada la solicitud de la parte peticionaria, así como la Resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, concluimos que no procede expedir el auto.

I

Dorado Beach East Homeowners Association, Inc. (Dorado Beach) incoó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado, una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra el señor Ernesto Irizarry Santiago, señora Gloria Villafañe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), para reclamarle el pago de una deuda ascendente a $7,027.19.

Conforme los procedimientos, el 16 de abril de 2014, la Sala Municipal notificó a la parte peticionaria la presentación de la demanda y el señalamiento para la vista en su fondo, a celebrarse el 8 de julio de 2014.

Así las cosas, el 1 de julio de 2014, la parte peticionaria presentó una Contestación a demanda y reconvención. En esta, negó la deuda y, además, reclamó una compensación en daños y perjuicios por difamación, al aducir que Dorado Beach, de manera negligente, publicó su nombre en la lista de personas que adeudan cuotas de mantenimiento a la administración del proyecto.

También, la parte peticionaria solicitó que se convirtiera el proceso sumario de la Regla 60 a uno civil ordinario.

Posteriormente, a solicitud de la parte peticionaria, el 26 de septiembre de 2014 (notificada el 20 de octubre de 2014), la sala municipal autorizó la Contestación a demanda y reconvención enmendada. Mediante la enmienda, la parte peticionaria añadió como parte reconvenida a la compañía de seguros MAPFRE, en su carácter de aseguradora de Dorado Beach, para que respondiera, de manera solidaria, por los daños reclamados en la reconvención.

El 26 de enero de 2015, la parte peticionaria envió a MAPFRE por correo certificado con acuse de recibo la copia de la reconvención y de la solicitud de renuncia al emplazamiento. MAPFRE acusó recibo de tales documentos y respondió favorablemente a la solicitud de renuncia. La parte peticionaria notificó este hecho al foro de instancia el 10 de marzo de 2015.

Luego, el 2 de julio de 2015, MAPFRE compareció ante la Sala Municipal mediante representación legal y solicitó una prórroga para presentar su contestación a la reconvención.

Al mismo tiempo, la parte peticionaria solicitó que se anotara la rebeldía a MAPFRE por no haber contestado la reconvención.

El 7 de julio de 2015, notificada el 8 de julio de 2015, la Sala Municipal dictó Orden, en la que aceptó la renuncia al emplazamiento y, además, anotó la rebeldía a MAPFRE.

El 14 de julio de 2015, durante una vista sobre el estado de los procedimientos, la Sala Municipal ordenó que el caso fuera trasladado a la Sala Superior de Bayamón para que continuara su trámite bajo el procedimiento civil ordinario. La copia de la Minuta que recogió lo allí discutido fue notificada a...

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