Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600227
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

LEXTA20160602-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

COOPERATIVA GASOLINERA Y SERVICIOS BUENA VISTA
Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrido
GEDALIAS BILINGUAL ACADEMY
Peticionario
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201600227
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2015-083293 SDR-123231 Sobre: Resolución de reconsideración sobre permiso de uso.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

La recurrente Gedalias Bilingual Academy, una escuela afiliada a la Iglesia Evangélica un Nuevo Comienzo en Jesucristo (la Recurrente), nos solicita revisar la decisión emitida por la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o agencia

recurrida), el 4 de febrero de 2016. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar

la reconsideración presentada por la Cooperativa Gasolinera y Servicios Buena Vista (Gasolinera), dejando así sin efecto el anteproyecto de remodelación de dos estructuras para uso como colegio privado, que inicialmente autorizó la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón.

Luego de evaluar los méritos del recurso presentado, así como los alegatos en oposición que presentaron por separado la OGPe y la Gasolinera, resolvemos confirmar la resolución recurrida. A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 24 de julio de 2015, la Recurrente presentó ante la Oficina de Permisos de Bayamón una solicitud de aprobación de un anteproyecto de remodelación de dos estructuras existentes para su uso como colegio privado. Las estructuras están ubicadas en la carretera PR-167, en el Barrio Buena Vista de Bayamón. El 6 de agosto de 2015, el Oficial de Permisos del Municipio de Bayamón autorizó el anteproyecto, sujeto al cumplimiento de algunos requisitos. Véase, Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial de Permisos emitido por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón.1

A raíz de la notificación de la aprobación del anteproyecto de remodelación de las estructuras existentes o permiso de uso como colegio privado, la Gasolinera solicitó autorización como interventora y se opuso a la concesión del permiso mediante una comunicación escrita fechada del 26 de agosto de 2015. Allí aclaró que la ubicación propuesta para el colegio privado está dentro de un Distrito Comercial Intermedio (C-I), según el Reglamento de Ordenación Territorial.

Alegó que, de acuerdo a la Regla 17.8.2 del Reglamento Conjunto para la Evolución y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos (Reglamento Conjunto), las escuelas no son un uso permitido en esa localización. Además, planteó que la ubicación de la escuela es contigua a las instalaciones de la Gasolinera, lo que viola el Reglamento para el Control de Tanques de Almacenamiento Soterrados y el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. Además, cuestionó la proximidad de las instalaciones respecto a la estación de gasolina por posible exposición de los estudiantes a los gases. Basado en lo anterior, la Gasolinera solicitó la paralización de las operaciones de la escuela y la denegatoria o revocación del permiso de uso que solicitó la Recurrente.2

El 15 de septiembre de 2015, la Oficina de Permisos del Municipio emitió una resolución intitulada Aclarando Particulares mediante la cual aceptó la intervención de la Gasolinera, pero reiteró la aprobación condicionada del “Anteproyecto de remodelación de dos estructuras para uso de Colegio Privado”.3

Inconforme con ello, el 6 de octubre de 2015, la Gasolinera presentó una solicitud de reconsideración ante la OGPe, mediante la cual reiteró los planteamientos anteriormente expuestos. En particular, insistió en su preocupación respecto a la operación de la escuela sin permiso de uso, la seguridad de los niños al asistir a clases al lado de una gasolinera y cómo ello podría en un futuro afectar la operación de su negocio. 4

El 17 de noviembre de 2015, se celebró una vista ante la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales de la OGPe. Comparecieron todas las partes y declararon sus respectivos testigos. Durante la vista, la Recurrente planteó la falta de jurisdicción de la agencia por la supuesta presentación tardía de la solicitud de reconsideración. La Gasolinera se opuso por escrito mediante un escrito intitulado Memorando de derecho en cuanto a la jurisdicción de la OGPe para atender la presente reconsideración según solicitado por el Oficial Examinador.5

Allí expuso que la resolución intitulada Aclarando Particulares emitida el 15 de septiembre de 2015, se le notificó mediante correo regular el 16 de septiembre de 2015, por lo que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el término de 20 días establecido para presentar la reconsideración, el cual vencía el 6 de octubre de 2015. Sostuvo que, ese mismo día, el 6 de octubre de 2015, presentó la reconsideración oportunamente.6

Así las cosas, el 4 de febrero de 2016, la OGPe emitió la decisión recurrida. Entre sus determinaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR