Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2016

LEXTA20160604-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LESLIE G. EATON RAMOS Recurrente-Querellado v. PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO Recurrido-Querellante
KLCE201601031
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D PE 2016-0294 (402) Sobre: Descalificación Art. 8.020, Ley 78-2011

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Rodríguez Casillas.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2016.

Leslie G. Eaton Ramos solicita por derecho propio nuestra intervención para que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) que lo descalificó como candidato del Partido Popular Democrático a aspirante a la Alcaldía de Cataño en el evento primarista que se realizará en Puerto Rico mañana 5 de junio de 2016. Evaluados sus argumentos, denegamos la petición formulada.

I.

Eaton Ramos fue certificado como candidato en primarias para la Alcaldía de Cataño por el Partido Popular Democrático (PPD). Posteriormente, el PPD inició un procedimiento contra él para descalificarlo como tal al imputarle haber ocultado intencionalmente en el “Formulario Informativo para Aspirantes a Puestos Electivos del Partido Popular Democrático” que figuraba como parte en múltiples procesos judiciales y que en el 2003 fue acusado y fichado por el delito de robo y violación a la Ley de Armas. El formulario suscrito bajo juramento específicamente requería que Eaton Ramos divulgara todos los casos “administrativos, civiles o de naturaleza criminal en donde ha sido parte”.

También le requería declarar que no había sido “puesto bajo arresto, fichado, acusado(a) o convicto(a) de delito grave alguno, ni de delito menos grave que implique depravación moral”.

Tras varios procesos internos en el PPD, dicho organismo presentó una querella contra Eaton Ramos en la que solicitó que se revocara su certificación como aspirante primarista del PPD a la Alcaldía de Cataño por juramentar información falsa. El TPI atendió la querella, para lo cual celebró una vista el 3 de junio de 2016.

Ese mismo día emitió la sentencia objeto del recurso que nos ocupa. Concluyó el TPI lo siguiente:

1. El querellado contestó bajo juramento un hecho falso.

2. No es creíble que él no supiera que aún el caso de divorcio, (al...

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