Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600370
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016

LEXTA20160606-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

FIRST BANK PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL RIVERA MARTÍNEZ
Apelado
HÉCTOR DE LA ROSA MOREIRA Y CARMEN M. RIVERA MARTÍNEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Interventores - Apelantes
KLAN201600370
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-1137 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2016.

La parte apelante, señor Héctor De La Rosa Moreira, señora Carmen M. Rivera Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, instó el presente recurso de apelación el 17 de marzo de 2016. Solicita que revoquemos la Sentencia dictada en rebeldía el 3 de diciembre de 2015, notificada el 16 de diciembre de 2015. Mediante dicho dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por First Bank Puerto Rico, y, en su consecuencia, ordenó al señor Miguel Rivera Martínez a pagar las cantidades reclamadas en la demanda.

La moción de reconsideración o relevo de sentencia instada por la parte apelante, quien no fue parte del pleito, fue presentada el 30 de diciembre de 2015, denegada el 29 de febrero de 2016, y notificada el 2 de marzo de 2016.

La parte apelante alegó que el foro primario no podía adjudicar la controversia sin su presencia. Por tanto, reclamó la nulidad de la Sentencia apelada por falta de parte indispensable.

Examinado el recurso, así como el alegato en oposición presentado por First Bank Puerto Rico, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 8 de mayo de 2015, First Bank Puerto Rico (First Bank) incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Miguel Rivera Martínez (Rivera). En síntesis, alegó que este suscribió un pagaré a favor de Sana Investment & Mortgage Bankers el 16 de noviembre de 2001, por la suma de $60,000.00 de principal, más intereses a razón de 9.95% anual, costas, gastos y honorarios de abogado. Para garantizar dicho pagaré, el señor Rivera constituyó una hipoteca sobre un inmueble sito en la Urb. Ext. La Milagrosa, Calle 3 R-12, en Bayamón. El 16 de marzo de 2005, la obligación fue modificada a los fines de aumentar su principal de $60,000.00 a $62,000.00 y extender la fecha de vencimiento.

First Bank adujo ser el sucesor en derecho y tenedor por valor recibido y de buena fe del pagaré. Igualmente, aseveró que el señor Rivera incumplió con los términos del pagaré hipotecario y dejó de efectuar los pagos estipulados, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades previas. En vista de lo anterior, argumentó que la deuda era una líquida, vencida y exigible, y reclamó su pago. Como evidencia de la obligación existente, First Bank incluyó copia del pagaré y de la escritura de hipoteca que suscribió el señor Rivera.

El 6 de agosto de 2015, First Bank presentó una Moción solicitando emplazamiento por edicto. Conforme se desprende de su título, solicitó que se le permitiese emplazar por edicto al señor Rivera, pues, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo ser localizado. En apoyo de su solicitud, adjuntó una declaración jurada del emplazador Walter A. Pérez Rolón, que da cuenta de su visita a la propiedad objeto del procedimiento y de la entrevista a la residente actual de la residencia, de nombre Carmen, quien le proveyó el número de teléfono de su esposo y encargado de la propiedad, señor Héctor De La Rosa (De La Rosa). El 9 de junio de 2015, el emplazador se comunicó vía telefónica con el señor De La Rosa y este le informó que no sabía del paradero del señor Rivera. Con respecto a la propiedad, se hizo constar que el señor De La Rosa indicó que traspasó la titularidad de la misma al señor Rivera mediante compraventa. No obstante, el señor De La Rosa señaló que continuó ocupando la vivienda y, con conocimiento del banco, también efectuaba el pago de las mensualidades de la hipoteca que le pertenecía al señor Rivera.

Mediante Orden del 10 de agosto de 2015, notificada el 12 de agosto de 2015, el foro de instancia autorizó el emplazamiento por edicto del señor Rivera. El 12 de agosto de 2015, se expidió el emplazamiento.

El edicto se publicó el 8 de octubre de 2015, en el periódico “El Vocero de Puerto Rico”. El 13 de octubre de 2015, la copia del edicto se notificó a la última dirección conocida del señor Rivera (Urb. Ext. La Milagrosa R-12 Calle 3, Bayamón, P.R. 00956).

Luego de transcurrir el término reglamentario para contestar la demanda sin que presentara alegación responsiva alguna, First Bank solicitó que se le anotara la rebeldía al señor Rivera y que se dictara sentencia en su contra. Para establecer la inscripción...

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