Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600936
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016

LEXTA20160606-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

MOISÉS IBARRA GONZÁLEZ
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS
Peticionarios
KLCE201600936
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm. Caso: J DP2013-0713 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, solicitando que ejerzamos nuestra jurisdicción para expedir el recurso de certiorari promovido y, en consecuencia, revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 9 de marzo de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año.

Mediante la misma, el foro primario eximió a la parte recurrida, el señor Moisés Ibarra González, de su obligación de notificar copia de sus escritos a la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según se desprende del expediente, el 21 de mayo de 2013, la parte peticionaria realizó unas pruebas de dopaje a los miembros de la población correccional de Máxima Seguridad de la Institución Penal de Ponce. El 17 de julio de 2013, se le informó al recurrido que había arrojado positivo a una de las pruebas de sustancias controladas. Por consiguiente, el Comité de Clasificación y Tratamiento reevaluó su Plan Institucional, ratificando la custodia máxima del recurrido y dándole de baja de los programas de estudio y trabajo.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2013, el recurrido presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de la parte peticionaria, alegando que se le removió de los programas de estudio y trabajo luego de haber arrojado un falso positivo en la prueba de dopaje. Añadió que no se le proveyó la oportunidad de corroborar dicho resultado, previo a la determinación tomada.

El 1 de octubre de 2013, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación, alegando que el foro primario carecía de jurisdicción para entender en la controversia, pues el recurrido no había agotado los remedios administrativos. El 25 de junio de 2014, notificada el 27, el foro de primera instancia dictó sentencia sumaria, desestimando con perjuicio la causa de acción en contra de los peticionarios.

Insatisfecho con tal determinación, el recurrido acudió ante esta segunda instancia judicial. Finalmente, el 30 de abril de 2015, el foro apelativo revocó la determinación del foro de primera instancia. En consecuencia, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos ante dicho foro.

Luego de varias incidencias procesales, el 26 de enero de 2016, el foro primario celebró una vista de estado de los procedimientos. Entre otras cosas, el recurrido planteó que la parte peticionaria le estaba limitando el acceso a la presentación de mociones y escritos. Ello, pues como confinado indigente, tiene derecho a que se le provean los sellos postales, sin embargo, la parte peticionaria no estaba cumpliendo.

Ante dicha situación, el foro primario le concedió treinta (30) días a los peticionarios para mostrar causa por la cual no se le debía sancionar por dilatar indebidamente los procedimientos, pues alegadamente se le estaba negando al recurrido el acceso a los sellos postales.

El 7 de marzo de 2016, el foro primario notificó la Minuta-Resolución de la vista celebrada el 26 de enero de 2016.

Además, el 9 de marzo de 2016, notificada el 18, el foro primario emitió una Resolución, en la que eximió al recurrido de su obligación a notificar copia de sus escritos a la parte peticionaria. El foro primario fundamentó su determinación en que había transcurrido el término concedido sin que la parte peticionaria hubiese cumplido la orden emitida el 26 de enero de 2016.

Inconforme con tal proceder, el 4 de abril de 2016, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de la determinación...

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