Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016

LEXTA20160606-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RAFAEL J. MERCADO ROSARIO
Recurrente
v.
ALEXANDER RODRÍGUEZ MADERA; DAVID ÁGUILA RODRÍGUEZ; PEDRO FONTANÉS; ANDRÉS MARTÍNEZ; CHERYL GARCÍA VÉLEZ
Recurrido
KLRA201600535
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: 303-15-0339 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2016.

Según surge del recurso, el recurrente, el señor Rafael J. Mercado Rosario, es miembro de la población correccional en la Institución Bayamón 292.

Según alega en su escueto recurso de cuatro folios, el 4 de enero de 2016, presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la misma, sostuvo que el 21 de octubre de 2015, la institución carcelaria autorizó la entrega de unos aparatos de juegos electrónicos conocidos como Play Stations 2 a ciertos confinados. Sin embargo, surgió una confusa situación con una de las consolas, que provocó que la institución paralizara la entrega de éstas. El recurrente arguye que por miedo a perderlo y/o a que se lo confiscaran, le solicitó a su familia que lo recogiera.

El 12 de febrero de 2016, la institución correccional continuó con la entrega de las consolas de Play Station 2 que fueron retenidas. Así las cosas, el recurrente solicitó al Departamento que se le permitiera reingresar el suyo, que se encontraba en posesión de su familia.

El 29 de febrero de 2016, recibida el 10 de marzo de 2016, el Departamento emitió una respuesta a la solicitud de remedio administrativo, en la que le informó que por decisión del Superintendente Alexander Rodríguez Madera, no se permitiría la entrada de consolas de juegos, como medida de seguridad.

No conteste con tal determinación, el 31 de marzo de 2016, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos.

El 22 de abril de 2016, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial, mediante un recurso de revisión judicial. Sin embargo, no incluyó los documentos necesarios para colocarnos en posición de ejercer nuestra función revisora. El escrito no contiene las órdenes o resoluciones interlocutorias...

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