Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016

LEXTA20160607-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EFRÓN DORADO, S.E.
Apelante
v.
ARTE EN LIENZO, INC.; LORNA P. OTERO PÉREZ, su esposo LINO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, ambos por sí y en representación de su SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, como garantizadores de ARTE EN LIENZO, INC.
Apelados
KLAN201600303
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: CD2014-0882 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2016.

Efrón Dorado, S.E., compareció ante nos, mediante un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 21 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta.1

En virtud de este dictamen, el tribunal acogió la solicitud de sentencia sumaria, y desestimó la reclamación en cobro de dinero del apelante, tras quedar demostrado que los demandados apelados no adeudaban cantidad alguna. Veamos.

I

El 5 de mayo de 2014, Efrón Dorado, S.E. (Efrón) presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Arte en Lienzo, Inc. (Arte en Lienzo); la señora Lorna P. Otero Pérez (Otero), su esposo Lino Hernández Vázquez (Hernández), ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, y como garantizadores personales de las obligaciones de Arte en Lienzo, Inc. Efrón adujo el incumplimiento por parte de los codemandados con el pago de los cánones de arrendamiento de un local comercial, según pactados mediante el contrato suscrito del 28 de julio de 2010. Junto con su reclamación, Efrón acompañó una copia de un estado de cuenta al 31 de agosto de 2013, que comprendía el periodo de 11 meses desde octubre de 2012 a agosto de 2013; y reflejaba un balance pendiente de pago de $33,000. Efrón exigió el pago solidario de $33,000, en concepto de cánones de arrendamiento impagados, más los intereses acumulados, gastos, las costas y $10,000 de honorarios de abogado.

Tras varios trámites, el 8 de septiembre de 2014, Arte en Lienzo, la señora Otero y el señor Hernández contestaron la Demanda.

Estos negaron ciertos hechos, y alegaron que Arte en Lienzo efectuó los pagos de cánones de arrendamiento directamente a Efrón hasta la fecha en que recibieron una comunicación u orden de embargo del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para girar los pagos adeudados bajo el contrato de arrendamiento directamente al banco. Ello con el fin de cubrir una deuda existente entre Efrón y el banco. Según la parte demandada, Efrón tuvo conocimiento de tal requerimiento y de que realizó directamente al banco los pagos adeudados bajo el contrato de arrendamiento. Arte en Lienzo planteó varias defensas afirmativas. Posteriormente, el tribunal señaló la vista que establece la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Así las cosas, las partes iniciaron el proceso de descubrimiento de prueba, que incluyó interrogatorios, requerimiento de producción de documentos y toma de deposiciones. El 28 de enero de 2015, fue presentado el Informe preliminar de conferencia con antelación a juicio. Tras la suspensión de la vista en su fondo y de otros incidentes procesales, Arte en Lienzo presentó la Moción en solicitud de sentencia sumaria, en la cual expuso una breve exposición de las alegaciones de las partes. Según Arte en Lienzo, no existía controversia sustancial sobre los siguientes hechos:

1. La codemandada, Arte en Lienzo, Inc., como arrendataria, suscribió un Contrato de Arrendamiento con el Demandante el 28 de julio de 2010, para el arrendamiento de un local identificado con el número 810 en el centro comercial Paseos del Plata Shopping Village en Dorado, cuyo centro comercial es propiedad del Demandante. Véase Contrato de Arrendamiento, Exhibit 1.

2. Las partes pactaron el Contrato de Arrendamiento por un término de 24 meses, y por una renta anual de $36,000.00, a ser pagada en pagos mensuales. Véase páginas 2 y 6, Contrato de Arrendamiento, Exhibit 1.

3. Los codemandados Lorna P. Otero Pérez y Lino Hernández Vázquez comparecieron y suscribieron el Contrato de Arrendamiento como garantizadores personales de las obligaciones de Arte en Lienzo, Inc.

Véase Garantías, Exhibit 2.

4. Con fecha del 26 de abril de 2012, el Banco Popular le remitió una carta a Arte en Lienzo, mediante la cual, en virtud de cierto Acuerdo de Crédito entre el Banco y Efrón, le requirió que todos los cánones de arrendamiento fueran pagados directamente al Banco. Véase carta del 26 de abril de 2012, Exhibit 3.

5. En atención a la carta del Banco, con fecha del 19 de julio de 2012, Arte en Lienzo le remitió al Banco Popular el cheque número 179 por la suma de $11,100.00. Dicho pago incluía el equivalente a 4 meses de renta (abril, mayo, junio y julio de 2012), menos un descuento de $900 que había sido otorgado por el Banco Popular debido a la carencia de agua potable en las facilidades del local arrendado. Dicho cheque fue recibido por Banco Popular el 23 de julio de 2012. Véase cheque número 179, Exhibit 4.

6. Con fecha del 22 de agosto de 2012, Arte en Lienzo le remitió al Banco Popular el cheque número 189 por la suma de $3,000.00, para el canon de arrendamiento del mes de agosto de 2012. Dicho cheque fue recibido por el Banco Popular el 27 de agosto de 2012. Véase cheque número 189, Exhibit 5.

7. Con fecha del 4 de septiembre de 2012, Arte en Lienzo le remitió al Banco Popular el cheque número 191 por la suma de $3,000.00, para el canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2012. Dicho cheque fue recibido por el Banco Popular el 11 de septiembre de 2012. Véase cheque número 191, Exhibit 6.

8. Con fecha del 1 de octubre de 2012, Arte en Lienzo le remitió al Banco Popular el cheque número 192 por la suma de $3,000.00, para el canon de arrendamiento del mes de octubre de 2012. Dicho cheque fue recibido por el Banco Popular el 9 de octubre de 2012. Véase cheque...

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