Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016

LEXTA20160608-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

CARLOS L. COLÓN ESTELA
Recurrido v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201600826
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2014-0541 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2016.

I.

El 25 de noviembre de 2014, el confinado Carlos Colón Estela, quien se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Máxima Seguridad, “Las Cucharas” en Ponce, presentó por derecho propio Demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Depto. de Corrección). Alegó que el 28 de febrero de 2014 fue trasladado de la Institución 1072 de Bayamón a la Institución 500 de Guayama, y que fue ubicado de modo temporero en un módulo de vivienda que mantenía a la matrícula con varias restricciones. Alegó que por dichas restricciones se sintió discriminado, por lo que presentó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos de la Agencia. En Respuesta le informaron que dicho módulo era el que estaba disponible al momento. Indicó que en reconsideración se confirmó la Respuesta emitida.

Alegó, además, que el 23 de abril de 2014, luego de haber sido trasladado a otro módulo, se desató una situación entre confinados que provocó la suspensión de varios privilegios mientras se conducía la investigación. Adujo que concluida la investigación se aplicó la medida disciplinaria a nivel colectivo y que apeló la Resolución emitida por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias. Añadió que luego de 45 días, la oficial de custodia Colón le indicó que la medida disciplinaria era inapelable y que al recibir la contestación quedó desconcertado, frustrado y angustiado, por lo que presentó una Solicitud de Remedio ante la División. La Agencia respondió que el Superintendente tiene la facultad para aplicar un reglamento cuando entienda que es necesario. Solicitó reconsideración y la Agencia confirmó la Respuesta.

Explicó que ello le afectó emocionalmente.

También alegó en la Demanda que el 30 de junio de 2014 unos oficiales hicieron un registro en su celda, en el que rompieron y pisaron sus pertenencias, lo que le causó humillación y temor. Expresó que por ello, presentó una Solicitud de Remedio, ya que temía por su vida. Como otro incidente, arguyó que el 16 de julio de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento determinó rectificar su nivel de custodia mediana basado en los incidentes del 23 de abril de 2014, aun cuando la prueba en el expediente arrojaba que tenía conducta intachable.

Indicó que apeló la decisión del Comité, pero le fue denegada. Finalmente, alegó que el 9 de agosto de 2014 se formó una situación en uno de los módulos, en el que intervinieron los oficiales de custodia, lo que provocó que suspendieran las visitas. Alegó que ese día también se suscitó una situación en la que los oficiales lanzaron gases lacrimógenos a su celda y su compañero incendió el colchón para “enviar una señal a los visitantes de la gravedad del asunto”. Indicó que por la naturaleza de los hechos alegados, no tenía que agotar remedios administrativos, y que recibía tratamiento por daños físicos y...

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