Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600367
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016

LEXTA20160609-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS JR
Apelante
v.
WALTER SOTO HERNÁNDEZ, SUPERINTENDENTE BAYAMÓN 501; MIGUEL CABAN, COMANDANTE BAYAMON 501; OFICIAL CORA, CONTROL DE POBLACIÓN BAYAMON 501; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Apelados
KLAN201600367
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2015-0029 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Efraín Osorio Iglesias (Apelante, Sr. Osorio) y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia, emitida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número D AC2015-0029, por daños y perjuicios.

Mediante el dictamen recurrido, el TPI declaró con lugar una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y ordenó el archivo con perjuicio de la demanda presentada por el Sr. Osorio.

Adelantamos que, a base de los planteamientos que proceden, se confirma la sentencia recurrida.

I

Según los hechos alegados en la demanda, el Sr. Osorio fue trasladado de la institución correccional ubicada en el municipio de Ponce a la institución correccional Bayamón 501, a raíz de una orden emitida el 11 de abril de 2014 por el TPI de Fajardo.

El Sr. Osorio alegó que en la institución correccional de Bayamón fue ubicado en un área segregada por falta de espacio, en donde enfrentó “condiciones inhumanas”1

que lo afectaron psicológicamente. Añadió que un oficial correccional le representó en varias ocasiones que sería reubicado con el resto de la población correccional, pero que ello no sucedió dentro del tiempo indicado por el oficial. Además, relató que el 9 de octubre de 2014, luego de aproximadamente siete meses y un día después de sostener un altercado con otro oficial, mientras recibía atención médica, fue trasladado a la institución correccional del municipio de Guayama. El Sr. Osorio alega que ese altercado fue la razón por la cual fue trasladado a dicha institución correccional.2

A base de estos hechos, el Sr. Osorio radicó una demanda ante el TPI por daños y perjuicios en contra de varios funcionarios del complejo correccional Bayamón 501, el Departamento de Corrección y el ELA. Alegó en la demanda que su vida corre peligro en el complejo correccional de Guayama porque en ese lugar se encuentra confinado uno de los acusados de un caso del cual es testigo y en donde, por esa misma razón, ha sido previamente apuñalado.3

Solicitó al TPI una indemnización por la cantidad que estimara razonable, que se ordene su traslado nuevamente al complejo correccional Bayamón 501 y la designación de un representante legal.

El ELA fue emplazado el 30 de enero de 2015. El 26 de marzo siguiente, presentó ante el TPI una solicitud de desestimación en la que adujo que procede la desestimación de la demanda por dos motivos. En primer lugar, el ELA argumentó que a raíz de estos mismos hechos el Sr. Osorio radicó recursos a nivel administrativo, cuyas resoluciones le resultaron adversas y las mismas eran finales y firmes.

En segundo lugar, el ELA argumentó que procede la desestimación de la demanda porque el Sr. Osorio incumplió con el requisito de...

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