Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600041
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016

LEXTA20160610-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

LUIS A. RODRÍGUEZ TORRES
Recurrente
v.
HON. DIANA Z. PÉREZ PABÓN
Recurrida
KLRX201600041
RECURSO EXTRAORDINARIO SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez Rivera Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry1.

PER CURIAM

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2016.

El señor Luis A. Rodríguez Torres, peticionario, presentó un recurso extraordinario de Mandamus en el cual solicitó que ordenemos a la Jueza Honorable Diana Z. Pérez Pabón cumplir con su deber ministerial en acatar el Mandato de este tribunal en el caso KLCE201501658.

Por los fundamentos que se detallan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado y se declara No ha lugar la solicitud del peticionario.

I.

Para un mayor entendimiento de la petición realizada en el Mandamus es necesario realizar un breve recuento de lo que resolvió un panel hermano en el caso KLCE201501658.

El peticionario presentó una demanda contra su ex cónyuge Melissa Colón Rodríguez solicitando la división de la comunidad pos ganancial. Entre los bienes existentes, el peticionario alegó tener interés en la corporación Melissa Colón Rodríguez, Inc., la cual es propietaria de un negocio conocido como Farmacia Mellybar. La señora Colón Rodríguez contestó la demanda y negó las alegaciones del peticionario.

Como parte del descubrimiento de prueba, se llevó a cabo la toma de una deposición a la señora Colón Rodríguez, en donde ésta aceptó que en documentos sometidos ante el Departamento de Estado de Puerto Rico reflejaban que las partes eran dueñas de la corporación en un 50%. A raíz de ello, el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria parcial, que fue denegada por el foro primario el 27 de febrero de 2014. El peticionario acudió ante este Tribunal, caso KLCE2014-00343, el que denegó su recurso, mediante resolución emitida el 19 de marzo de 2014. El 20 de julio de 2015, el peticionario sometió una segunda moción de sentencia sumaria parcial en la que solicitó que se declarara que las acciones de la corporación pertenecían a ambas partes, en proporción de 50%

cada uno. La señora Colón Rodríguez presentó oposición a la sentencia sumaria y acompañó una declaración jurada en la que aseveró, entre otras cosas, que es la única accionista de la Corporación Melissa Colón Rodríguez, Inc. y que el señor Luis A. Rodríguez Torres, no aportó por sí ni a través de ninguna otra persona dinero alguno para crear la Corporación o adquirir la farmacia.

El foro de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria. Inconforme el señor Rodríguez Torres presentó un recurso de Certiorari que se identificó con el número KLCE201501658. Tras varios trámites procesales innecesarios de discutir aquí, un panel hermano dictó sentencia el 28 de diciembre de 2015 notificada el 25 de enero de 2016. El Mandato de dicha sentencia fue notificado el 1 de abril de 2016.

En dicha sentencia este foro determinó en lo pertinente lo siguiente:

“En la situación de autos, la aseveración de la recurrida a los efectos de que “soy la única accionista de la Corporación Melissa Colón Rodríguez, Inc.”, contenida en su declaración jurada sometida en oposición a la moción del peticionario resulta inconsistente con lo previamente declarado por la recurrida en la deposición que se le tomó el 22 de julio de 2013, cuando ella admitió que los dueños de la corporación eran su esposo y ella en una proporción de un 50% cada uno.

La recurrida no ha explicado satisfactoriamente esta inconsistencia. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia viene obligado a descartar esta porción de lo aseverado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR