Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016

LEXTA20160613-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
DELMARIE FE ADELAIDA RIVERA FERNÁNDEZ
Peticionaria
KLCE201600515
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2012-0276 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la señora Delmarie Fe Adelaida Rivera Fernández, mediante un auto de certiorari y nos solicita la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a una petición de nulidad de venta en pública subasta, instada por la recurrente en caso Civil Núm.: KCD2012-0276, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.1

Adelantamos que denegamos la expedición del recurso de certiorari. Veamos el tracto procesal relevante del caso.

I.

El 6 de febrero de 2012 el Banco Santander de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca en contra de la señora Delmarie Fe Adelaida Rivera Fernández y la Hospedería Villa Verde, Inc.2

Los demandados fueron debidamente emplazados.3

A instancia de parte, el tribunal primario concedió una prórroga para la presentación de la contestación de la demanda.4

Sin embargo, ante la incomparecencia de la peticionaria, luego de los trámites de rigor, el 20 de septiembre de 2012, notificada el 29 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía.5

Mediante el referido fallo, declaró Con Lugar la demanda y condenó a la parte demandada a pagar solidariamente un principal de $929,652.64, más otras sumas por concepto de intereses acumulados, honorarios de abogado, gastos, costas y recargos.

En su parte dispositiva, el foro primario se reservó los pronunciamientos relacionados con la ejecución de prenda e hipoteca que garantizan la obligación monetaria incumplida, hasta tanto adviniera final y firme el dictamen pronunciado. Posteriormente, al advenir final, firme e inapelable la sentencia, el Banco Santander solicitó al foro a quo que emitiera los pronunciamientos pertinentes para hacer efectivo el dictamen a su favor.6

El 19 de febrero de 2013, el Banco Santander solicitó que se decretara la paralización automática de los procedimientos,7 puesto que advino en conocimiento que el 4 de enero de 2013 la señora Rivera Fernández había presentado una petición de quiebra.8

Luego que la Corte de Quiebras desestimara el caso de la señora Rivera Fernández,9 el Banco solicitó la reapertura de los procedimientos.10

El 10 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia expidió la orden y el mandamiento de ejecución de sentencia.11

En el mandamiento de ejecución de sentencia se expresa la reapertura del caso y especifica los términos de la sentencia dictada a favor del Banco Santander, así como los del pagaré ascendente a $850,000.00 y la descripción registral del inmueble garantizador. La primera venta en subasta pública se pautó para el 12 de septiembre de 2013;12

sin embargo, el proceso se paralizó por una nueva petición de quiebra por parte de la señora Rivera Fernández, al amparo del Capítulo 11.13

Pendiente este trámite, el 1 de abril de 2014, la Corte de Quiebras aprobó14

una estipulación suscrita por las partes, en la que acordaron las siguientes condiciones, que en lo pertinente disponen lo siguiente:15

[…]

7. […]

i) Debtors will pay the full balance of their commercial secured loan #XXX7921 with BSPR by making 18 consecutive monthly payments as follows: 17 monthly payments each in the amount of $7,500.00 and a final 18th payment for the full balance owed of the aforementioned loan as of the date in which said final 18th

installment is due and payable.

[…]

v) If debtors fail to timely comply with any of the provisions of this agreement, the automatic stay applicable to both cases no. 13-07476 and 13-07483 shall be lifted automatically in favor of BSPR without notice or hearing.

vi) If the automatic stay is lifted in favor of BSPR, BSPR will be allowed to exert its rights and remedies pursuant to applicable non-bankruptcy law under the original terms and conditions of the loan agreement and mortgage deeds for debtor’s commercial loans #XXX7921 with BSPR as to its collateral and against any responsible third parties.

vii) In the event one case or both cases of caption are converted to Chapter 7, the automatic stay will be immediately considered lifted in favor of BSPR, as to its collateral an against third parties, without any further notice or hearing.

[…]

9. If both or any one of the cases of caption is dismissed, voluntarily or otherwise, the parties hereby agree and stipulate that said dismissal shall be with a bar to re-file for one year after the date in which the final payment under the terms of this agreement is due and payable. If the prohibition to re-file provided for herein is not complied by debtors and one or both debtors re-file in violation of said dismissal order or the terms of this agreement, debtors of caption hereby agree and stipulate that the automatic stay applicable to said future bankruptcy filing shall not apply and will not enter into effect as to BSPR or alternatively shall be immediately lifted upon the filing of the new petition in favor of BSPR without any notice or hearing.

[…]

En dicho acuerdo la parte peticionaria reconoció el préstamo comercial de $950,000.00, asumido el 30 de junio de 2010 y objeto del pleito antes reseñado.16

Asimismo, en caso de incumplimiento, la estipulación otorgó a la parte recurrida proceder con la...

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