Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016

LEXTA20160613-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

HON. EDUARDO BHATIA, PRESIDENTE DEL SENADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EX PARTE
JOSÉ GONZÁLEZ AMADOR
Peticionario
KLCE201601038
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K JV2016-0451 (904) Sobre: ART. 34-A DEL CÓDIGO POLÍTICO DE 1902

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Per curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2016.

Comparece por segunda ocasión ante este Tribunal el Sr. José González Amador (en adelante, el señor González Amador) mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de junio de 2016.1

Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 19 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI le ordenó al señor González Amador comparecer nuevamente ante la Comisión Especial para el Estudio de las Normas y Procedimientos Relacionados a la Compra y Uso del Petróleo por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, Comité Especial) del Senado de Puerto Rico. A su vez, le ordenó que una vez compareciera a la vista ante la Comisión Especial, no podía invocar el privilegio contra la autoincriminación de manera generalizada o indiscriminada. Por el contrario, el foro recurrido instruyó al señor González Amador a que durante su comparecencia debía invocar “de forma clara, inequívoca y precisa” el privilegio constitucional antes aludido cuando se le haga una pregunta cuya contestación entienda requiere que invoque el referido privilegio.2

El señor González Amador acompañó su petitorio con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En igual fecha, 6 de junio de 2016, dictamos una Resolución en la cual le concedimos al Presidente del Senado de Puerto Rico, Hon. Eduardo Bhatia Gautier (en adelante, el Presidente del Senado) un término a vencer el martes, 7 de junio de 2016, para exponer su posición en torno a la solicitud de auxilio de jurisdicción. En cumplimiento con lo anterior, el 7 de junio de 2016, el Presidente del Senado presentó una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Atendidas las referidas mociones, el 8 de junio de 2016, emitimos una Resolución en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción incoada por el señor González Amador.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El caso de autos comenzó el 15 de marzo de 2016, cuando el Presidente del Senado incoó una Petición de Desacato al amparo del Artículo 34A del Código Político de Puerto Rico del 1902, según enmendado, 2 LPRA 154a. Lo anterior debido a que, a pesar de haber citado a testificar ante la Comisión Especial, el señor González Amador no compareció ni fue excusado de su comparecencia. En esencia, el Presidente del Senado solicitó que se le ordenara al señor González Amador a comparecer a testificar ante la Comisión Especial, so pena de desacato. En la Petición de Desacato, el Presidente del Senado explicó que, como parte de la investigación que realiza la Comisión Especial, el Presidente de dicha Comisión, Hon. Aníbal José Torres, convocó a una vista pública a celebrarse el 8 de marzo de 2016. De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Senado, el Presidente de la Comisión Especial solicitó al Presidente del Senado autorización para expedir citaciones a testigos que deberían comparecer a declarar a la vista pública.

Una vez la Comisión Especial contó con la autorización del Presidente del Senado, el 8 de febrero de 2016, emitió una citación al señor González Amador, Presidente de la corporación Petro West, Inc. (en adelante, Petro West), para que compareciera a la vista pública. El 8 de marzo de 2016, el señor González Amador no compareció a la vista pública, ni fue excusado de su comparecencia. En consecuencia, la Comisión Especial convocó una vista pública para el 6 de abril de 2016, a las 10:00 a.m. Subsecuentemente, el 15 de marzo de 2016, el Presidente del Senado inició el pleito de autos con la presentación de la previamente aludida Petición de Desacato.

Atendida la Petición de Desacato instada por el Presidente del Senado, el 16 de marzo de 2016, el foro recurrido emitió una Orden en la que decretó que el señor González Amador debía comparecer y declarar ante el Comité Especial en la vista pública señalada para el 6 de abril de 2016.

Además, se le ordenó producir la evidencia que solicitase dicha Comisión.

Asimismo, el foro primario le apercibió que su incomparecencia acarrearía la imposición de un desacato civil.

Inconforme con dicho resultado, el 29 de marzo de 2016, el señor González Amador presentó una Urgente Comparecencia Especial en Oposición a Petición, Moción de Reconsideración y Solicitud Para que Se Deje Sin Efecto Orden. En esencia, solicitó que el foro recurrido dejara sin efecto la Orden emitida el 16 de marzo de 2016. Por su parte, el 31 de marzo de 2016, el Presidente del Senado incoó una Moción en Cumplimiento de Orden. El 4 de abril de 2016, el señor González Amador replicó mediante una Breve Réplica y Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden.

El 4 de abril de 2016, el TPI dictó y notificó, mediante correo electrónico, una Orden en la que denegó la solicitud de reconsideración y reiteró su dictamen anterior en cuanto a que el señor González Amador debía comparecer a la vista ante la Comisión Especial en aras de contestar las preguntas que se le formularan, excepto aquellas en las que debiera invocar “algún derecho constitucional o privilegio evidenciario”. El foro recurrido aclaró que lo anterior también aplicaba con relación a la producción de documentos o evidencia que la Comisión Especial le solicitara al señor González Amador.

Insatisfecho con dicho resultado, el 5 de abril de 2016, el señor González Amador presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari en el caso denominado alfanuméricamente KLCE201600539 acompañado con una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Fundamentalmente, solicitó la paralización de la...

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