Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016

LEXTA20160613-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL ÁNGEL RAMOS
Peticionario
KLCE201600984
Certiorari Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: T2016-0097 (207) Por: Art. 7.02 Ley 22-2000

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2016.

En el presente caso se solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro recurrido o primario), en la que se negó a pasar juicio sobre ciertas objeciones presentadas por la defensa a un descubrimiento de prueba de Regla 95 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II), ante su presentación tardía. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos.

I

Tras la determinación de causa probable para arresto por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito), el peticionario, Miguel A. Ramos, notificó al Ministerio Público una “Moción bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley” en la que solicitó la producción de ciertos documentos. En respuesta, el foro recurrido dictó una orden el 18 de febrero de 2016, notificada el día 23 subsiguiente, la cual transcribimos a continuación:

ORDEN

Tanto el acusado y su abogado, Licenciado Median Medina y el Ministerio Público tienen diez (10) días a partir de la fecha de la presente orden para reunirse y llevar a cabo el descubrimiento de prueba a tenor con la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. De surgir alguna controversia en dicha reunión, dentro de los próximos cinco (5) días contados a partir de esta reunión, debe solicitarse la intervención del Tribunal para resolverla. De lo contrario, se entenderá completado y satisfecho el descubrimiento de prueba y no acogeremos planteamientos de derecho sobre esa materia.

Las mociones de las partes que expongan la controversia sobre descubrimiento de prueba contendrán todos los detalles, especificidad y fundamentos de derecho aplicables.

El Juicio en su Fondo está pautado para el 17 DE MARZO DE 2016 a las 8:30 de la mañana en el salón de sesiones 207.

NOTIFÍQUESE.

En Carolina, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016. (Firmado)

ANN M. HIGGINBOTHAM ARROYO

JUEZA SUPERIOR1

El 2 de marzo de 2016 el Ministerio Público compareció mediante una moción indicando haber dado cumplimiento al descubrimiento de prueba. Ello provocó una orden de 15 de marzo de 2016, en la que...

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