Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ARACELY VÁZQUEZ GAETÁN
Recurrida
v.
MBTI, INC. H/N/C MBTI BUSINESS TRAINING INSTITUTE Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Peticionaria
KLCE201600676
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2016-0406 Sobre: Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, MBTI Inc. h/h/c MBTI Business Training Institute (en adelante MBTI o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción y nos solicita que revisemos dos Órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitidas el 4 de abril de 2016 y notificadas el 11 del mismo mes y año.

Mediante dichos dictámenes el TPI declaró ha lugar una solicitud en oposición a solicitud de prórroga y denegó considerar la contestación a la querella presentada por la peticionaria

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos las Órdenes impartidas por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Este recurso tiene su génesis el 5 de febrero de 2016 cuando Aracely Vázquez Gaetán (en adelante señora Vázquez o recurrida) presentó una querella sobre Discrimen en el Empleo al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et. seq. y la Ley de Madres Obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 467 et. seq. en contra de la parte peticionaria, ante el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, presentó una reclamación sobre represalias al amparo de la Ley 115-1991, 29 L.P.R.A.

sec. 194 et. seq.

La recurrida presentó sus reclamaciones y se acogió al Procedimiento Especial de Naturaleza Sumaria dispuesto en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et. seq.

Así pues, la referida querella fue notificada a la parte peticionaria el 5 de febrero de 2016. Consecuentemente, el 10 de febrero siguiente MBTI presentó una solicitud de prórroga para contestar la querella o de otro modo alegar. De tal forma, alegó que le era indispensable llevar a cabo un cuidadoso análisis del historial de empleo de la querellante previo a presentar una contestación.

Además, añadió que en el momento que le fue referida la querella “el abogado que suscribe se encuentra en el Estado de New York atendiendo asuntos de índole familiar y no habremos de regresar a Puerto Rico hasta la madrugada del domingo 14 de febrero de 2016”. Toda vez que el último día para contestar la querella lo era el 15 de febrero de 2016, solicitó “una prórroga de quince (15) días contados a partir de la Resolución y Orden del Tribunal para presentar la correspondiente Contestación a Querella o de otro modo alegar”.1

En atención a ello, la parte recurrida presentó su correspondiente oposición.

Adujo que las razones expuestas para la solicitar prórroga no constituyen justa causa para su concesión, pues entendía que la información necesaria para presentar la contestación surgía de los documentos del patrono. Además, manifestó que los argumentos presentados por la peticionaria sobre la ausencia del abogado de Puerto Rico le “parecen igualmente carentes de méritos que justifiquen la concesión de la prórroga solicitada”.2

Así las cosas, MBTI presentó el 23 de febrero de 2016 la Contestación a Querella.

Evaluados los planteamiento de ambas partes, el 4 de abril de 2016, es decir, 41 días después, el foro recurrido emitió una Orden mediante la cual declaró ha lugar la oposición a la solicitud de prórroga, en consecuencia denegó la prórroga solicitada. Asimismo, emitió una Orden por medio de la cual denegó aceptar la contestación a la querella presentada por MBTI el 23 de febrero.

No conteste con tal dictamen, el 21 de abril de 2016 MBTI, es decir, en tiempo hábil3, acudió ante nos en recurso de certiorari y señaló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de su discreción al determinar que la solicitud de Prórroga para presentar la Contestación a la Querella o de otro modo Alegar no cumplía ni establecía fundamentos que justificaran su concesión y al consecuentemente negarse a considerar la Contestación a la Querella y anotar la Rebeldía a esta parte Querellada-Peticionaria despojándola de su derecho a presentar prueba, llevar a cabo descubrimiento de prueba y defenderse de la reclamación en su contra.

Por su parte, el 3 de marzo de 2016 compareció ante nos la parte recurrida mediante un Memorando en Oposición a la Expedición del Auto. Primeramente, solicitó la desestimación del recurso de certiorari bajo el fundamento de que el mismo le fue notificado fuera de término.

Sumado a lo anterior, la parte recurrida manifestó que el Tribunal no está obligado a conceder la prórroga solicitada, ya que la determinación dependerá de la presentación de justa causa, elemento que...

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