Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ y OTROS; DALITZA LUGO SOLER y OTROS; LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ y OTROS; y ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO
Recurridos
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY; y UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201600715
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2009-1225 D AC2009-2359 D AC2011-0150 D AC2010-3935 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

Trans-Oceanic Life Insurance Company recurrió ante nos mediante Petición de certiorari, y solicitó la revocación de una orden interlocutora emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, relacionada al descubrimiento y entrega de cierta prueba necesaria para la presentación de una oferta transaccional por parte de los demandantes recurridos.

Luego de evaluar la determinación interlocutoria recurrida, el tracto procesal y los planteamientos de la parte codemandada peticionaria, denegamos la desestimación del recurso, así como la expedición del auto de certiorari.

Nos explicamos, no sin antes hacer un recuento del trámite procesal acontecido ante el foro recurrido.

I

El incidente interlocutorio que originó el recurso apelativo de epígrafe halla su origen en la reclamación judicial sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios instada por varios representantes de seguros en contra de Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC); y Universal Life Insurance Company (Universal).

En esencia, los demandantes alegaron que, en virtud de la relación contractual con Universal, produjeron para dicha parte pólizas de seguros y cobraron sus comisiones hasta el 31 de marzo de 2008, cuando Universal vendió y transfirió a TOLIC su cartera de pólizas de cáncer y enfermedades temidas. Por lo cual, sostuvieron que todas y cada una de las obligaciones contractuales de las pólizas emitidas por Universal fueron asumidas por TOLIC, inclusive el pago de las comisiones de renovación, en proceso y otros derechos, lo cual no había ocurrido desde marzo de 2008. Estos reclamaron el pago solidario de las cantidades supuestamente adeudadas a cada uno, así como los daños morales y emocionales. Tanto TOLIC como Universal presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. TOLIC y Universal reconvinieron, y, también, presentaron sus correspondientes demandas contra coparte.

Tras varios trámites procesales, tales como la consolidación de los casos instados por los distintos demandantes, todos representantes de seguros, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió, el 24 de febrero de 20161, una orden en consecución a lograr una transacción que finalizara la controversia, ello en consideración a la solicitud de las partes de que el tribunal interviniera para asistirle sobre este particular. Siendo así, el tribunal concedió a Universal y TOLIC el término perentorio de 10 días para que proveyeran a la parte demandante, a través de sus abogados y en formato digital, la información necesaria para que presentaran una oferta transaccional. El tribunal detalló lo que debía contener la información en cuestión, en relación a cada póliza gestionada por los demandantes, incluidas en los Anejos A, B, y G del contrato de compraventa y cesión de derechos entre Universal y TOLIC.2

El tribunal especificó que la información a ser provista por Universal y TOLIC sería la relacionada a las pólizas adquiridas por TOLIC a marzo de 2008, con su actualización al presente.3

Según el foro de instancia, la pertinencia de la actualización para fines transaccionales se enmarcaba en la necesidad de estimar las comisiones hasta el momento en que la póliza dejó de estar vigente. “[L]a importancia de la información respecto a comisiones de sub agentes, se relaciona al reclamo de las sobre [sic] comisiones...

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