Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600720
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BERMÚDEZ, LONGO & DÍAZ-MASSO, LLC
Recurrida
v.
RAMHIL DEVELOPERS, INC.
Peticionaria
KLCE201600720
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2015-2163 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2016.

Comparece ante nos Ramhil Developers, Inc. (parte peticionaria o Ramhil) y nos solicita que se revoque una resolución de 9 de marzo de 2016 y archivada en autos el 11 de marzo del mismo año. Mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó una moción de desestimación presentada por la parte peticionaria bajo la premisa de falta de parte indispensable.

Veamos sucintamente el tracto procesal pertinente a la controversia planteada.

I.

El 7 de julio de 2015 Bermúdez, Longo & Díaz Massó (parte recurrida o BLDM) presentaron una demanda1 de cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.2

De las alegaciones surge que Ramhil Developers es la dueña de la propiedad donde se encuentran las nuevas facilidades del Centro Judicial de Caguas (Centro Judicial). En el mes de marzo de 2013 BLDM fue contratado por la parte peticionaria para que instalara en el Centro Judicial un sistema de iluminarias LED a un costo de $1, 058,000. Conforme lo alegado, la parte peticionaria se comprometió a pagar dicha cantidad de dinero en un solo pago, tan pronto se obtuviera el permiso de uso para el Centro Judicial.

Alega BLDM que la parte peticionaria le adeuda $658,000 por los trabajos que realizó en el Centro Judicial a petición de esta. De igual forma, alegó que la deuda está vencida, es líquida y exigible. Además, reclamó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad e intereses.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2016 Ramhil, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una “Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable”.3

Arguyó en su moción que como la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) no fue traída al pleito, procede la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable.4

Por consiguiente, según lo alegado, los derechos y reclamaciones de la OAT están en entredicho, ya que existe una disputa significativa en cuanto al número de lámparas instaladas en comparación a las contratadas, por ende, obra discrepancia en la cantidad de dinero que adeuda la OAT.

Ramhil acompañó en su moción de desestimación una carta suscrita el 15 de julio de 2014 por Infracity Engineering Group por conducto del Ingeniero Rolando Mateo, dirigida al Ingeniero José F. Moreno Navarro, Administrador de la Oficina de Administración y Conservación de Locales de la OAT, mediante la cual le deja saber, que conforme al número de lámparas a instalarse, no se habían instalado ocho.5

El TPI luego de atender la moción de desestimación, la oposición presentada por la parte recurrida y las dúplicas presentadas oportunamente por las respectivas partes, el 9 de marzo de 2016 emitió una “Resolución y Orden”6

mediante la cual denegó la solicitud de desestimación por ser de la opinión que la OAT no es parte indispensable en el presente pleito. Esta Resolución y Orden fue notificada a las partes el 11 de marzo de 2016.7

No conteste Ramhil con dicha determinación recurre ante nos y hace el siguiente planteamiento de error:

El Honorable Tribunal de Instancia incide en error al no atribuirle la adecuada consecuencia jurídica a la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico de que la parte obligada, en este caso obligada a pagar, es parte indispensable en el pleito, en particular cuando esa parte ha impugnado la corrección de la suma debida y pagadera y además que como cuestión pragmática dicha parte no es indispensable.

En suma, arguye la parte peticionaria que el TPI incidió al determinar que la OAT no es parte indispensable en este pleito.

II.

-A-

Como es sabido, en el ámbito procesal el recurso de...

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