Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600412
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ARMANDO CLAUDIO QUINTANA H/N/C ARTESANO MINIMARKET
Peticionario
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrido
KLRA201600412
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-9(084) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante
ARMANDO CLAUDIO QUINTANA H/N/C SUPERMERCADO CENTRO ESTE
Peticionario
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrido
KLRA201600413 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-9(084) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

Comparece ante nos Armando Claudio Quintana (el peticionario) quien presentó dos recursos de revisión judicial mediante los cuales impugnó dos Resoluciones emitidas por el Programa WIC del Departamento de Salud que terminaron el acuerdo de comerciante que suscribió el peticionario para sus dos comercios: Supermercados Centro Este y Artesano Minimarket. La terminación del acuerdo se dio a raíz del cumplimiento tardío del peticionario de presentar el informe de desglose de ventas brutas y ventas de alimentos de ambos centros. El peticionario acompañó cada recurso con una moción en auxilio de jurisdicción.

Ambas mociones fueron declaradas no ha lugar el 28 de abril de 2016. Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que consolidamos ambos recursos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Resoluciones recurridas.

I.

El peticionario opera dos comercios participantes del Programa WIC del Departamento de Salud, Supermercados Centro Este y Artesano Minimarket. Supermercados Centro Este sirve a 800 participantes aproximadamente en el área de Humacao, mientras que Artesano Minimarket sirve a unos 150 participantes.

El 5 de junio de 2015, el Departamento de Salud le envió una carta mediante la cual requirió el desglose de ventas brutas y ventas de alimentos antes del 31 de julio de 2015.

Dado su incumplimiento, el 25 de agosto de 2015, el Programa WIC notificó la terminación del Acuerdo de Comerciante al peticionario sobre ambos supermercados. Además, el Programa WIC determinó retener los pagos de los instrumentos de canjeo que fueran aceptados después del 1ero de septiembre de 2015. Ante esta situación, el peticionario solicitó una vista administrativa.

Puesto que el Programa WIC retuvo los pagos de los instrumentos de canjeo, el peticionario presentó una moción en la que solicitó una orden de pago hasta la determinación final de la revisión administrativa.

Dicha petición fue avalada por el Oficial Examinador, quien emitió una orden para que se emitiera el pago correspondiente el día 25 de septiembre de 2015. Dicha orden fue cumplida por la agencia el 19 de octubre de 2015.

Mediante moción urgente presentada el 28 de septiembre de 2015, el peticionario alegó que nunca recibió la carta enviada por el Programa WIC el 5 de junio de 2015. Por lo cual, no se enteró del informe requerido por la agencia antes de que se le notificara, en la misiva del 25 de agosto de 2015, la terminación del Acuerdo de Comerciante por su incumplimiento con el informe solicitado. Junto con esa moción, acompañó el informe de ventas solicitado por el Programa WIC.

Previo a la celebración de la vista, el peticionario solicitó descubrimiento de prueba que fue autorizado por el Oficial Examinador. Este ordenó al Programa WIC a descubrir la prueba que utilizaría el día de la vista.

El Programa WIC no cumplió con dicha orden. El día de la vista, 2 de diciembre de 2015, el Programa WIC presentó la carta enviada el 4 de junio de 2015 que le informaba al peticionario sobre el requisito de informar el desglose de ventas.

Esto fue objetado por el peticionario ya que la carta estaba sellada y la evidencia nunca fue descubierta por el peticionario.

Así las cosas, el Oficial Examinador admitió el sobre de la referida carta en evidencia. El Programa WIC emitió una Resolución el 2 de febrero de 2016 y notificada el 1 de marzo de 2016, mediante la cual declaró no ha lugar el recurso de revisión administrativa incoado por el peticionario. El Programa WIC determinó que el peticionario incumplió con la presentación del desglose de las ventas brutas y ventas de alimentos...

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