Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600567
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016

LEXTA20160614-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

L & R ENGINEERING GROUP, LLC
Peticionario
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CAROLINA; AIREKO CONSTRUCTION LLC
Recurrido
KLRA201600567
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Carolina Caso Núm.: 47-2015-2016 Sobre: Notificación de Adjudicación Subasta 47/2015-2016 Construcción Supermercado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

Comparece ante nos L&R Engineering Group, LLC mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Carolina mediante la cual se adjudicó la buena pro de la subasta 47/2015-2016 a la recurrida Aireko Construction LLC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, declaramos nula la notificación de la adjudicación de la subasta y DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, ante su presentación prematura.

I.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El 18 de abril de 2016, la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina publicó un Aviso de Subastas para la realización de varias obras de construcción, incluyendo la subasta 47/2015-2016 para la construcción de un supermercado.

La subasta se celebró el 12 de mayo de 2016 y comparecieron doce licitadores, entre ellos la recurrente L&R Construction y la recurrida Aireko. En la reunión del 24 de mayo de 2016, la Junta de Subastas le adjudicó la “buena pro”

de la subasta 47/2015-2016 a Aireko.

El 25 de mayo de 2016, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta 47/2015-2016 en la que notifica a la recurrente la adjudicación de la “buena pro” a Aireko y advirtió sobre su derecho a ir en apelación. En específico, la notificación reza:

De existir razones para no estar conforme con esta determinación, el procedimiento para solicitar reconsideración es ante la Junta de Subastas, por escrito, en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de archivo en autos de la presente comunicación. La solicitud tiene que estar debidamente juramentada y exponer claramente sus argumentos y las razones por la cual solicita la reconsideración.

Luego de notificada la determinación final de la Junta sobre su solicitud de reconsideración, tendrá derecho a procurar revisión judicial ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones, en término no mayor de diez (10) días a partir de la fecha del archivo en autos de la determinación final de la Junta. (Énfasis suplido)

Conforme a tal directriz, la parte recurrente presentó el 27 de mayo de 2016, su solicitud de reconsideración. La solicitud de reconsideración fue acogida para evaluación por la Junta de Subastas del Municipio de Carolina el 2 de junio de 2016.

Sin embargo, el 3 de junio de 2016, la parte recurrente presentó su recurso de revisión judicial en el que adujo que la reconsideración presentada era inoficiosa conforme el caso de Transporte Rodríguez Asfalto Inc. v. Junta de Subastas, 2016 TSPR 35, pues la Ley de Municipios Autónomos no contempla un trámite de reconsideración.

En su recurso de revisión judicial, la parte recurrente señaló los siguientes errores:

  1. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR LA SUBASTA A AIREKO A PESAR DE QUE DICHA PARTE NO CUMPLIÓ

    CON SU OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL PROCEDIMIENTO CRIMINAL SEGUIDO EN SU CONTRA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL.

  2. ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR LA SUBASTA A AIREKO A PESAR DE QUE LA LICITACIÓN DE DICHA PARTE FUE MÁS ALTA QUE LA DE L&R.

  3. ERRÓ LA...

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