Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600731
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016

LEXTA20160615-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ y OTROS;
DALITZA LUGO SOLER
y OTROS;
LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ y OTROS;
ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO
Recurridos
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY; UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201600731
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2009-1225 D AC2009-2359 D AC2011-0150 D AC2010-3935 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2016.

Universal Life Insurance Company recurrió ante nos mediante Petición de certiorari, y solicitó la revocación de una orden interlocutora emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a fin de que se declarara inadmisible toda la prueba relacionada al señor Marc Tacher, según fue propuesta por los demandantes recurridos y por la codemandada recurrida Trans-Oceanic Life Insurance Company.

Luego de evaluar la determinación interlocutoria recurrida, el tracto procesal y los planteamientos de las partes comparecientes, denegamos la expedición del auto de certiorari.

Reseñamos a continuación el trámite procesal acontecido ante el foro recurrido.

I

El incidente interlocutorio que originó el recurso apelativo de epígrafe halla su origen en la reclamación judicial sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios instada por varios representantes de seguros en contra de Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC); y Universal Life Insurance Company (Universal).

En esencia, los demandantes alegaron que, en virtud de la relación contractual con Universal, produjeron para dicha parte pólizas de seguros y cobraron sus comisiones hasta el 31 de marzo de 2008, cuando Universal vendió y transfirió a TOLIC su cartera de pólizas de cáncer y enfermedades temidas. Por lo cual, sostuvieron que todas y cada una de las obligaciones contractuales de las pólizas emitidas por Universal fueron asumidas por TOLIC, inclusive el pago de las comisiones de renovación, en proceso y otros derechos, lo cual no había ocurrido desde marzo de 2008. Estos reclamaron el pago solidario de las cantidades supuestamente adeudadas a cada uno, así como los daños morales y emocionales. Tanto TOLIC como Universal presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. TOLIC y Universal reconvinieron, y, también, presentaron sus correspondientes demandas contra coparte.

Universal no vendía directamente las pólizas, sino que vendía o gestionadas las mismas a través de agentes de seguros. En lo que concierne a este...

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