Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600731
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600731 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2009-1225 D AC2009-2359 D AC2011-0150 D AC2010-3935 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2016.
Universal Life Insurance Company recurrió ante nos mediante Petición de certiorari, y solicitó la revocación de una orden interlocutora emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a fin de que se declarara inadmisible toda la prueba relacionada al señor Marc Tacher, según fue propuesta por los demandantes recurridos y por la codemandada recurrida Trans-Oceanic Life Insurance Company.
Luego de evaluar la determinación interlocutoria recurrida, el tracto procesal y los planteamientos de las partes comparecientes, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Reseñamos a continuación el trámite procesal acontecido ante el foro recurrido.
El incidente interlocutorio que originó el recurso apelativo de epígrafe halla su origen en la reclamación judicial sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios instada por varios representantes de seguros en contra de Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC); y Universal Life Insurance Company (Universal).
En esencia, los demandantes alegaron que, en virtud de la relación contractual con Universal, produjeron para dicha parte pólizas de seguros y cobraron sus comisiones hasta el 31 de marzo de 2008, cuando Universal vendió y transfirió a TOLIC su cartera de pólizas de cáncer y enfermedades temidas. Por lo cual, sostuvieron que todas y cada una de las obligaciones contractuales de las pólizas emitidas por Universal fueron asumidas por TOLIC, inclusive el pago de las comisiones de renovación, en proceso y otros derechos, lo cual no había ocurrido desde marzo de 2008. Estos reclamaron el pago solidario de las cantidades supuestamente adeudadas a cada uno, así como los daños morales y emocionales. Tanto TOLIC como Universal presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. TOLIC y Universal reconvinieron, y, también, presentaron sus correspondientes demandas contra coparte.
Universal no vendía directamente las pólizas, sino que vendía o gestionadas las mismas a través de agentes de seguros. En lo que concierne a este...
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