Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201400937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400937
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016

LEXTA20160616-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

TRANSPORTE RODRIGUEZ, ASFALTO INC.
Recurrente
V.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA
Recurrida
BETTERECYCLING CORP.
ASPHALT SOLUTIONS HATILLO, LLC
Licitadores Agraciados
KLRA201400937 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aguadilla Subasta número: 2015-12 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2016.

Comparece Transporte Rodríguez, Asfalto Inc., en adelante Transporte Rodríguez o el recurrente, y solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación de Subasta Núm. 2015-12 emitida y notificada el 29 de agosto de 2014 por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aguadilla, en adelante Junta de Subastas o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por académico.

I.

Según surge del expediente, el 4 de marzo de 2014, el Municipio Autónomo de Aguadilla, en adelante el Municipio, publicó en el periódico Primera Hora, una notificación y Aviso de Subasta 2015-12, Suministro de Brea Fría/Caliente. La reunión de apertura de la subasta se celebraría el 27 de marzo de 2014.2

A la referida subasta licitaron las siguientes 4 compañías: E&M Asfalto, Asphalt Solutions, Transporte Rodríguez y Betterecycling Corp. El 7 de mayo de 2014 la Junta de Subastas adjudicó la subasta.3

Luego de varios trámites procesales que incluyeron la revocación de la adjudicación de la subasta, el 29 de agosto de 2014 la Junta de Subastas emitió una nueva Notificación de Adjudicación de Subasta.

La Junta de Subastas explicó que su decisión obedeció a lo siguiente:

  1. Todas las ofertas cumplen con las especificaciones del aviso de subasta.

  2. Con excepción de E&M Asfalto, los demás licitares tienen historial previo con el Municipio de Aguadilla.

  3. Better[e]cycling Corp proveyó la resolución de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña que le otorga un 15% en el parámetro de inversión de acuerdo a los renglones indicados (material reciclado) y 10% en los renglones regulares. Mientras que, Asphalt Solutions provee copia de la resolución donde se le otorga un 10% por parte de la Junta de Inversión de la Industria Puertorriqueña de acuerdo a los renglones indicados. Asphalt Solutions no cuenta con resolución para renglones que tengan material reciclado.

  4. Con fecha del 2 de mayo de 2014, Betterecycling Corporation nos escribe que debemos considerar la distancia entre las plantas de acuerdo al renglón y como afecta el material asfáltico la distancia. Menciona sobre la calidad y experiencia entre otros. (Recibida el 6 de mayo de 2014 por la Junta de Subasta.

  5. Luego de aplicado el 10 % del parámetro de inversión en los renglones correspondientes a la oferta de Asphalt Solutions y comparar con las otras ofertas resulta ser la más económica en los renglones 1 y 2. No obstante, aclaramos que Betterecycling tiene igual precio en el renglón 2.

  6. Al aplicar el quince por ciento en material reciclado y diez por ciento en material regular del por ciento del porciento del parámetro de inversión en los renglones correspondientes de la oferta de Betterecycling, resulta tener el precio más económico en los renglones 2, 3 y 4. Además, esta compañía fue la única en cotizar el renglón 5, el cual se considera con precio razonable. Por último, propone un precio más económico en el renglón 6 en comparación con los otros licitadores. Reiteramos que Asphalt Solutions tiene igual precio en el renglón 2.

  7. La Junta de Subasta determina que los renglones siete al nueve no sean adjudicados y sean adquiridos mediante mercado abierto luego de los trámites de rigor, ya que resultaría más beneficioso por razones económicas. Los precios cotizados en dichos renglones resultan ir[r]azonables.

  8. Lo propuesto por E&M Asfalto (solo cotiza en los renglones 1 y 3) y Transporte Rodriguez Asfalto, Inc. (solo cotiza en los renglones 1 y 2). Sin embargo resulta con precios más elevados que las otras ofertas, luego de aplicado el...

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