Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016

LEXTA20160616-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

CARIBBEAN INVESTMENTS CORP.
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA201600131
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2015-082873-SDR-122509 Sobre: Denegación de Anteproyecto y Solicitud de Permiso Caso OP MSJ 15OP-25063AA-SA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión judicial, el Municipio de San Juan (en adelante Municipio o parte recurrente) en solicitud de revisión de una resolución emitida el 7 de enero de 2016 y notificada el 12 del mismo mes y año por la División de Reconsideraciones (División) de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante dicho dictamen la División revocó una determinación emitida por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (OP-MSJ) En consecuencia, concluyó que la Ordenanza Núm. 4 Serie, 2015-2016, que declara un periodo de moratoria de (1) año en el otorgamiento de permisos para el establecimiento de negocios que vendan bebidas alcohólicas detalladas, no aplica en el presente caso.

Por los fundamentos que discutiremos, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El presente recurso tiene su origen cuando Caribbean Investment Corp. (Caribbean Investment o parte recurrida) presentó una solicitud de permiso de uso para un restaurante ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. A través de su solicitud, la recurrida propuso la legalización de una estructura en madera para uso de restaurante, el cual incluía la venta de bebidas alcohólicas al detal.

Por encontrarse incompleta la solicitud de permiso presentada, el 17 de julio de 2015, la OP-MSJ le solicitó a Caribbean Investment cierta documentación.1

Entre tanto, el 15 de julio de 2015 la Legislatura Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Número 4, Serie 2015-2016 titulada PARA DECLARAR UN PERIODO DE MORATORIA DE UN (1) AÑO EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS QUE VENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS DETALLADAS.2

Posteriormente, la parte recurrida presentó los documentos que le fueron requeridos, por lo que el caso se perfeccionó para ser evaluado. Consecuentemente, el 14 de septiembre de 2015 la OP-MSJ denegó el permiso solicitado. Por medio de su Notificación de Denegación manifestó lo que sigue:

El uso solicitado no cumple con la Ordenanza número cuatro (4), Serie 2015-2016 aprobado el 15 de julio de 2015, declara periodo de un (1) año en el otorgamiento de permisos para el establecimiento de negocios que vendan bebidas alcohólicas.3

No conteste con tal proceder, Caribbean Investment presentó una Moción Solicitando Reconsideración ante la División. Allí, adujo que la moratoria en cuestión, excluye a los comercios que habían comenzado sus trámites de legalización de construcción y radicación de permisos antes de la fecha de aprobación de la moratoria.

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, la División emitió el dictamen recurrido. Mediante su Resolución, la División concluyó lo siguiente:

Como bien surge del expediente administrativo la parte Recurrente presentó su solicitud al Municipio después de haber analizado el estado de derecho vigente. Basado en su determinación es que somete a evaluación del Municipio su solicitud. El cambiar las reglas en medio del proceso crea una clara incertidumbre. Es ante esta preocupación que la Legislatura y el Tribunal Supremo se ha expresado.

Concluimos que la mencionada moratoria no es de aplicación al caso de autos.4

(Énfasis suplido)

Inconforme con el curso decisorio, el 13 de febrero de 2016, el Municipio acude ante nos en recurso de revisión judicial. Señala el siguiente error:

Erró la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos al revocar la determinación de la Oficina de Permisos (OP-MSJ) y concluir que la Ordenanza Número Cuatro (4), supra, no es de aplicación al caso de autos.

Por su parte, Caribbean Investment compareció ante nos el 14 de marzo de 2016, por medio de su Oposición a Revisión Judicial. Primeramente, esta parte solicitó la desestimación de la revisión judicial por entender que la misma se presentó fuera de término. De igual forma, arguyó que no procede la aplicación retroactiva de la Ordenanza Número 4, Serie 2015-2016, pues actuar de otra forma, “conllevaría una violación a derechos adquiridos por dicha parte, con...

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