Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016

LEXTA20160616-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EDWIN RIVERA MERCADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600268
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: B-122-16 SOBRE: Nómina

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2016.

Comparece el señor Edwin Rivera Mercado mediante este recurso de revisión judicial y nos solicita que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le acredite los jornales que le adeuda, por concepto de trabajos realizados para la institución entre los años 2012 y 2013.

Adelantamos que, del análisis de los documentos que conforman el apéndice del recurso, así como de las normas administrativas que rigen la cuestión planteada, procede confirmar la determinación recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales de esta decisión.

I.

El 19 de enero de 2016, el señor Edwin Rivera Mercado, quien es miembro de la población correccional de la Institución Correccional Bayamón 501, presentó la solicitud de remedios administrativos número B-122-16.1

Alegó que durante los años 2012 y 2013 trabajó en el motor pool del Complejo de Bayamón, en labores de mantenimiento y construcción, bajo la supervisión del oficial correccional Rogelio Vega Lebrón. Indicó que su jornal era de $5.00 al día, pero que nunca cobró esa nómina. En consecuencia, reclamó que el Departamento de Corrección le adeudaba la suma ascendente a $2,880.00.

El 21 de enero de 2016, recibida el día 26, la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta en la que informó al confinado que su solicitud había sido presentada fuera de los términos establecidos.2

Agregó:

A partir del 1 de abril de 2007 toda reclamación de pago de nóminas de confinado o cobro por facturas en la comisaría, deberán ser sometidas por los confinados a la Unidad de Cuenta en o antes de noventa (90) días laborables a partir de la fecha de transacción. Las reclamaciones que se sometan posterior a este tiempo no serán procesadas.

No conteste, el 16 de febrero de 2016 el señor Rivera Mercado sometió una solicitud de reconsideración. Reiteró su contención de que sus labores en mantenimiento y construcción durante los años 2012 y 2013 no fueron pagadas.3

En respuesta a la reconsideración, el 19 de febrero de 2016, notificada el día 29, la División de Remedios Administrativos denegó la reconsideración y confirmó la desestimación del reclamo, por este estar fuera de término.

Inconforme, el señor Rivera Mercado recurrió ante nos de esa decisión y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la oficina de finanzas al no considerar lo adeudado a este recurrente, en los pagos de $5.00 al día por los trabajos realizados dentro del motor pool del complejo de Bayamón, que es el oficial Rosario a cargo de las plantas físicas de los motor pool y al Oficial Rogelio Vega, supervisor inmediato, lo anterior como parte del ajuste institucional de este recurrente y su rehabilitación.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la oficina de finanzas y la Sra. Áurea Cordero Medina, supervisora de la misma, en no cumplir su deber ministerial en el pago total de nómina a este recurrente como establece la ley orgánica y sus reglamentos.

Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina de la Procuradora, compareció a solicitar la confirmación de la respuesta recurrida. Con el beneficio de ambas posturas, pasamos a analizar la cuestión planteada.

II.

- A -

La Administración de Corrección fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. § 1101 y ss., que le confirió al Administrador la facultad de aprobar, enmendar y derogar reglamentos internos que propicien un proceso de rehabilitación adecuado para asegurar una mejor calidad de vida al miembro de la población correccional. Durante la vigencia de la Ley Núm. 116 de 1974, se aprobó amplia reglamentación para regir los procesos internos de la agencia.

A partir de 21 de noviembre 2011 se adoptó el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, que derogó la Ley 116 de 1974, reorganizó el Departamento de Corrección y Rehabilitación, abolió las dependencias que operaban bajo su sombrilla, entre ellas, la Administración de Corrección, y transfirió al Departamento todos los programas que estaban bajo la jurisdicción de aquella. Sobre la continuidad de la vigencia de los reglamentos, el Artículo 68 del Plan de Reorganización Núm.

2 de 2011 dispone, en su parte pertinente:

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de las funciones y programas de las diferentes agencias componentes del Departamento, que estén vigentes a la fecha en que tenga efectividad la transferencia y que sean compatibles con este plan, continuarán en vigor hasta que sean sustituidos, enmendados o derogados por el Secretario, según sea el caso, conforme a la reestructuración de funciones que se establecen en...

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