Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

DANIEL RIVERA JIMÉNEZ
Recurrido
v.
WESTERN AUTO OF PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201600245
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2015-0203 Sobre: Procedimientos Especial, Despido Injustificado (Ley 2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece Western Auto of Puerto Rico (Western Auto o la peticionaria) y solicita la revocación de la Orden emitida el 22 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 9 de febrero del corriente año. Mediante la referida Orden el TPI deniega a Western Auto su solicitud para utilizar al Sr. Daniel Rivera Jiménez (señor Rivera Jiménez o el recurrido), como testigo en el juicio en su fondo sobre la reclamación de despido injustificado instada por el señor Rivera Jiménez al amparo de La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 19 de marzo de 2015 el señor Rivera Jiménez presenta querella por despido justificado contra Western Auto ante el TPI, mediante el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales que provee la Ley Núm. 2, supra. La peticionaria presenta el 17 de abril de 2015 Contestación a la Querella.

El 14 de octubre de 2015, Western Auto y el señor Rivera Jiménez presentan Informe Preliminar de Conferencia Con Antelación al Juicio. En dicho Informe Western Auto propone presentar como testigo al recurrido y detalla que su testimonio consistirá sobre su empleo; su conocimiento de las normas y procedimientos de la compañía; el conocimiento sobre sus funciones y responsabilidades; sobre los procesos disciplinarios y de evaluación y sobre el incidente que culmina con su despido.

Tras varios incidentes procesales el TPI señala la Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de octubre de 2015. Durante la Conferencia con Antelación al Juicio el TPI anticipa que no permitirá la presentación del querellante-recurrido como testigo de Western Auto. A solicitud del foro primario, el 30 de noviembre de 2015, Western Auto presenta Moción en Cumplimiento de Orden en la que entre otros asuntos, argumenta que conforme a la Regla 607(D) de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV, R. 607(D), una parte puede llamar a la parte adversa como su testigo.

El 7 de diciembre de 2015 el señor Rivera Jiménez presenta Moción en Torno a Moción en Cumplimiento de Orden Presentada por la Parte Querellada. Allí esboza que contrario a lo argumentado por Western Auto, lo que indica la aludida Regla 607(D) es que cuando se interroga a una parte adversa se puede ser sugestivo. Sostiene además, el recurrido que el contenido de su testimonio, según lo detalla Western Auto, consistiría en información referente a las normas sobre los procesos disciplinarios de la peticionaria y sobre el incidente que dio paso al despido, lo cual será presentado por Western Auto mediante el testimonio de señor Axel Díaz.

Finalmente señala el recurrido ante el TPI, que Western Auto tiene testigos para declarar sobre todos los aspectos sobre los cuales anunció que declararía el señor Rivera Jiménez, por lo que al no permitirle a Western Auto presentar al querellante-recurrido como testigo del patrono no se violenta su derecho a un debido proceso.

Mediante Orden emitida el 22 de enero de 2016, el TPI deniega a Western Auto su solicitud para utilizar al señor Rivera Jiménez como testigo en el juicio en su fondo sobre la reclamación de despido injustificado instada por el recurrido al amparo de la Ley Núm. 2 supra, 32 LPRA sec. 3118 y declara Con Lugar la Moción en Torno a Moción en Cumplimiento de Orden Presentada por la Parte Querellada.

Inconforme, Western Auto recurre ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TPI AL PROHIBIRLE A WESTERN AUTO PRESENTAR COMO PARTE DE SU PRUEBA TESTIFICAL AL QUERELLANTE-RECURRIDO, EN CLARA VIOLACIÓN A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

El recurrido comparece ante nos mediante Oposición a Petición de Certiorari. Sostiene que por la naturaleza del procedimiento sumario es improcedente recurrir en Certiorari, según la norma de autolimitación esbozada en Dávila v...

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