Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELVIN ROSADO AGOSTO
Recurrido
v.
JEKISA MOTORS, INC. Y/O THE WORLD OF CARS/ PRES. OLGA RODRÍGUEZ
Recurrentes
KLRA201501323
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Bayamón Querella número: BA0006999 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece ante nos Jekisa Motors Inc. y The World of Cars (la parte recurrente) mediante recurso de revisión y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 27 de octubre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO), Región de Bayamón (DACO), notificada a las partes el 28 de octubre de 2015. En la referida resolución, se declaró nulo el contrato de compraventa suscrito entre la parte recurrente y Elvin Rosado Agosto (el recurrido) y, en su consecuencia, se ordenó el reembolso de lo pagado por este. En adición, se concedió la suma de $3,000.00 en concepto de angustias sufridas y $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Para el mes de mayo de 2013, el recurrido comenzó negociaciones con la parte recurrente para adquirir un vehículo de motor usado en el concesionario de éste.

El objeto del contrato de compraventa era un vehículo Mazda Tribute del año 2005 con 115,339 millas. El precio total de venta fue de $7,495.00. El recurrido pagó $1,500.00 de pronto reduciendo el monto a pagar a $5,995.00, que sería financiada por WC Finance, entidad financiera de la parte recurrente. Durante el proceso de las negociaciones con la parte recurrente, el recurrido se percató que el vehículo tenía ciertas fallas, entre ellas, halones al conducir, la palanca de freno estaba sin ajustar, luces en el panel encendidas y una vareta despegada. La parte recurrente le aseguró al recurrido que lo iba a revisar y se repararía la unidad.

Tras otorgarse el contrato de compraventa, el 15 de junio de 2015, la parte recurrente llamó al recurrido para que viniera a buscar el vehículo. Cuando el recurrido lo fue a buscar, se percató que tenía dos luces encendidas en el panel. El recurrido solicitó a la parte recurrente que si no le podían arreglar el vehículo le devolvieran su dinero que él les entregaba la unidad. Cabe señalar que cuando el recurrido fue a buscar su vehículo, no pudo revisarlo en los predios de la parte recurrente. Conduciéndolo de regreso a su hogar, se percata que estaba en la misma condición que al inicio del negocio en mayo de 2013. No se había reparado la palanca de emergencia de freno, las luces continuaban encendidas en el panel del vehículo y continuaban los problemas de la transmisión al conducir. Al llegar al municipio de Corozal, procedió a apagarlo y cuando intentó encenderlo nuevamente el motor presentó un fallo fuerte y no quería volver a prender. Luego logró encenderlo y lo condujo a su casa.

Luego de varias gestiones con la parte recurrente, el 17 de junio de 2013 fue al local de la parte recurrente e indicó que la unidad seguía con las mismas fallas que había notificado en mayo. Reiteró que si no reparaban las mismas que le devolvieran el dinero. La parte recurrente nuevamente le indicó que no se preocupara que le iban a reparar la unidad. El auto permaneció de dos a tres semanas en el local de la parte recurrente.

La parte recurrente llamó al recurrente por teléfono para que pasara a recoger la unidad, se le indicó que la reparación estaba en garantía, y que si surgía otro problema que lo llevara nuevamente donde ellos. El recurrido se lleva su vehículo mientras lo conduce vuelve a sentirlo halones de la transmisión.

Posteriormente se queda sin funcionar el vehículo de motor. Se comunica con la parte recurrente para notificarle el problema, éstos le informaron que como había sacado de sus predios el vehículo ellos no podían responderle. Le explicaron que el vehículo no poseía garantía por exceder de las 100,000 millas recorridas.

Tras escuchar los argumentos de las partes en la vista administrativa, el DACO emitió la resolución recurrida ordenando a la parte recurrente a restituirle todo lo pagado al recurrido, incluyendo el pronto pagado y las mensualidades pagadas a la parte recurrente, por concepto del contrato de compraventa al por menor a plazos. Se le concedió el monto de $3,000 por concepto de angustias mentales y se le concedió una partida de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con esta determinación, la parte recurrente comparece...

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