Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600362
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS A. RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600362
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-407-16

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2016.

Comparece ante nos Luis A. Rivera Crespo (en adelante señor Rivera Crespo o recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida el 10 de marzo de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División o recurrida). Mediante dicho dictamen, la División denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Rivera Crespo y en consecuencia, confirmó la respuesta emitida el 24 de febrero de 2016.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 22 de febrero de 2016, el señor Rivera Crespo presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División. Alegó que el 16 de febrero de 2016, el Oficial Correccional, señor Rivera Pacheco, no le permitió la salida de la celda, por lo que no pudo asistir a un curso educativo. Narró que cuando el Oficial Correccional fue a buscarlo a su celda, él se encontraba haciendo sus necesidades biológicas. Así las cosas, el Oficial Correccional procedió a llevar a los demás confinados a la clase, pero a él no lo llevó.

Además, añadió que las actuaciones del Oficial Correccional afectaron su plan institucional, por lo que solicitó una reunión con la Superintendente Wanda Montañez.

En atención a su reclamo, el 24 de febrero siguiente la División emitió una respuesta por voz de la evaluadora Janitza Maldonado. Allí, se determinó que los confinados que participan de los servicios del área educativa han sido orientados y conocen los horarios de las clases. De la Respuesta al Miembro de la Población Correccional se desprende que cuando el Oficial Correccional “pasa por las viviendas a recogerlos tienen que estar listos”. Asimismo, la División resolvió que es responsabilidad de los miembros de la población correccional estar preparados a la hora correspondiente.1

No conteste con el curso decisorio, el señor Rivera Crespo presentó una solicitud de reconsideración ante la agencia.

Consecuentemente, el 9 de marzo, la Coordinadora Regional de la División emitió la correspondiente Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Mediante el aludido dictamen, la División...

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