Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600396
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

LABORATORIO CLÍNICO SAN LUCAS, INC.
Recurrente
V.
SECRETARIA DE SALUD, HON. ANA C. RÍOS ARMENDÁRIZ MD
Recurrida
KLRA201600396
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 14-02-069(RD) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Laboratorio Clínico en el Municipio de Moca, Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. (en adelante, parte recurrente o Laboratorio), mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Salud División de Vistas Administrativas (en adelante, parte recurrida o Departamento de Salud), el 16 de febrero de 2016, notificada en la misma fecha. Mediante la aludida Resolución, la agencia recurrida denegó el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 22 de diciembre de 2014, el proponente, señor Waldemar Adames Soto presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer y operar una facilidad, a saber, el Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. El mismo estaría ubicado en la carretera PR-111 Kilómetro 5, Moca, P.R.

Según surge de la notificación del Informe a Partes Afectadas del 15 de enero de 2015, el Departamento notificó a las siguientes entidades: Laboratorio Clínico Méndez, Laboratorio Clínico Cuba, Laboratorio Clínico Hernández, Laboratorio Clínico Lorimar, Laboratorio Clínico Familiar, Laboratorio Clínico Moca y Laboratorio Clínico Soto.

De los laboratorios antes mencionados, oportunamente comparecieron a oponerse: el Laboratorio Clínico Méndez, Laboratorio Clínico Moca, Laboratorio Clínico Soto, Laboratorio Clínico Hernández, Laboratorio Clínico Cuba y Laboratorio Clínico Familiar, ello, a tenor con el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

Recibida la propuesta, se citó una vista de Conferencia Inicial para el 21 de abril de 2015. A dicha vista comparecieron los laboratorios opositores por conducto de su representación legal. No compareció el proponente ni su representación legal, Lcdo. Heriberto Guivas Lorenzo. Al revisarse la notificación realizada por la División de Vistas Administrativas de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, la misma no fue dirigida a la dirección del proponente ni a su representación legal. El Laboratorio Clínico Lorimar fue debidamente notificado y no compareció. En dicha Vista se emitió una Orden de mostrar causa dirigida al Laboratorio Clínico Lorimar, en la cual se le concedieron diez (10) días para expresar las razones para no desestimar su oposición ante su incomparecencia. Las partes opositoras informaron que la parte proponente había notificado el estudio de viabilidad.

El 6 de mayo de 2015, la parte proponente cursó un descubrimiento de prueba a los opositores. El 8 de mayo de 2015, el proponente presentó las cotizaciones para los equipos y una lista de pruebas a realizar en el laboratorio propuesto, en cumplimiento de la Orden emitida el 21 de abril de 2015.

El 1 de junio de 2015, el proponente solicitó la desestimación de la oposición del Laboratorio Clínico Lorimar por incumplir con la Orden emitida el 21 de abril de 2015. Ante el incumplimiento del Laboratorio Clínico Lorimar, el 4 de julio de 2015 la agencia recurrida declaró Con Lugar la moción presentada por la parte proponente y desestimó la oposición presentada por el Laboratorio Clínico Lorimar.

Luego de varios incidentes relacionados al descubrimiento de prueba se señaló vista para el 20 de noviembre de 2015 y 4 de diciembre de 2015.

A la Vista en su Fondo compareció el laboratorio proponente, Laboratorio Clínico San Lucas, Inc., representado por Waldemar Adames Crespo, el Dr. Kelvin González, el Sr. Julio González González y el perito economista, Sr. Francisco Pérez. Los opositores, Laboratorio Clínico Méndez, Laboratorio Clínico Cuba, Laboratorio Clínico Hernández, Laboratorio Clínico Familiar, Laboratorio Clínico Moca y Laboratorio Clínico Soto, comparecieron representados por el Lcdo. Heriberto Guivas, acompañado por el perito economista, Sr. Pedro J. Santiago. No compareció el representante del Laboratorio Clínico Lorimar, aun cuando fue debidamente notificado.

Luego de escuchar los testimonios, el testimonio pericial y la prueba documental presentada en la Vista en su Fondo, la Oficial Examinadora recomendó denegar el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por el Laboratorio recurrente. Del referido Informe, surgen las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El proponente, Sr. Waldemar Adames Crespo presentó una solicitud de CNC para establecer y operar el Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. La facilidad se conocerá como Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. y el dueño del mismo será

    Laboratorio Clínico San Lucas, Inc.

  2. Según consta de la Certificación de la Milla Radial preparada el 15 de noviembre de 2014 por el Agrimensor Francisco Pérez Hidalgo, Lic. 8037 se encuentran dentro de la milla radial del laboratorio propuesto los siguientes laboratorios, a saber: Laboratorio Clínico Mëndez, Laboratorio Clínico Moca, Laboratorio Clínico Soto, Laboratorio Clínico Hernández, Laboratorio Clínico Cuba, Laboratorio Clínico Familiar y Laboratorio Clínico Lorimar.

  3. El primer testigo fue el proponente, Waldemar Adames Soto quien testificó que radicó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud la propuesta 15-02-002 para el establecimiento de un laboratorio clínico a ubicarse en la Carretera PR-111, kil[ó]metro 5, Moca, Puerto Rico. El Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. es la corporación doméstica con fines de lucro, núm. de registro 343614. (Exh. 2) En la corporación el Sr. Waldemar Adames Crespo, funge como Presidente, Secretario y Tesorero.

  4. Se presentó en evidencia el contrato de arrendamiento firmado el 16 de octubre de 2014 otorgado entre Valeriano Soto Salas, Luz María Lorenzo Pérez y Waldemar Adames Crespo, en representación del Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. En dicho contrato el Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. arrienda el local del Edificio Comercial “La Amistad” ubicado en el barrio Pueblo, Carretera 111, Kilómetro 5.0 de la ciudad de Moca. El local consta de 580 pies cuadrados, y se encuentra adyacente a las oficinas médicas del Dr. Kelvin González Soto.

  5. El término del contrato es por cinco (5) años comenzando el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2019. El canon a pagarse es de quinientos ($500.00) dólares mensuales.

    A pregunta del Lcdo. Heriberto Guivas en el contrainterrogatorio, el testigo aceptó que el contrato de arrendamiento no especifica que el local será utilizado para el establecimiento de un laboratorio clínico. En adición, el Sr.

    Waldemar Adames Crespo indicó que actualmente están pagando un canon de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales hace un (1) año contrario a lo establecido en el contrato de arrendamiento presentado en evidencia.

  6. El Edificio “La Amistad” tiene espacio de estacionamiento para más de veinte (20) vehículos de motor, cinco (5) estacionamientos de impedidos y rampa de impedidos.1

    Según su testimonio, las facilidades contarán con un área para flebotomía, baños, área de espera y área de química. El edificio cuenta con [dos] (2) plantas; la primera planta se encuentra dividida en cuatro (4) locales donde ubica una imprenta y la oficina del Dr. Kelvin González. Los demás locales están sin arrendar.2

    La segunda planta es residencial.

  7. Sobre el personal a ser contratado, el Sr. Waldemar Adames Crespo manifestó que su esposa fungirá como enfermera graduada, quien posee más de ocho (8) años de experiencia. También contratarán una enfermera a medio tiempo, un secretario y un administrador que se encargará de la facturación y realizará todo lo relacionado con el sistema computarizado. Expresó el testigo que de concederse el CNC la enfermera graduada (su esposa) no devengará un salario hasta que el negocio genere ingresos.3

    A preguntas en el contrainterrogatorio expresó que su esposa trabaja actualmente como enfermera en el Hospital Buen Samaritano y genera un ingreso.

    El Laboratorio Clínico San Lucas, Inc. contará con un Director Médico, el Dr.

    Kelvin González. Según su testimonio, el Dr. Kelvin González no devengará un salario hasta que el laboratorio genere ingresos. Expresó que contratará a dos (2) tecnólogos médicos y un Director de Laboratorio.4

  8. Con relación a su experiencia profesional, el Sr. Waldemar Adames Crespo testificó que tenía experiencia en servicio al cliente y facturación debido a que había trabado en el Hospital Buen Samaritano en Aguadilla por espacio de cinco (5) años. En el contrainterrogatorio el Sr. Waldemar Adames Crespo testificó que durante el tiempo que trabajó en el Hospital Buen Samaritano sus funciones eran brindando servicio al cliente, “data entry” y cuando era necesario como facturador médico, sólo “cuando hacía falta personal”. Previo a la experiencia de trabajo en el Hospital Buen Samaritano trabajó como programador y reparador de computadoras y artes gráficas. El testigo admitió que nunca ha trabajado en un laboratorio clínico.

  9. El Laboratorio Propuesto operará de lunes a sábado de 6:30 a.m. a 6:00 de la tarde (12 ½ horas) y el domingo a 6:30 a.m...

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