Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600517
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016

LEXTA20160620-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL

MEGA FUEL, CORP.
Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE NARANJITO
Recurrente
KLRA201600517
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Naranjito Subasta número: 5 Renglón 7 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Comparece ante nos Mega Fuel, Corp. (en adelante Mega Fuel) y solicita la revisión de una determinación emitida el 4 de mayo de 2016 por la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito (Junta de Subastas). Mediante la referida determinación, se le adjudicó la buena pro de la Subasta Pública #5 “Adquisición de Materiales y Prestación de Servicios - Renglón #7: Adquisición de Gasolina Diesel Oil (al por mayor) Grasas, Aceites, Etc. – Serie 2015-2016 a American Petroleum Company, Inc. (American Petroleum).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la determinación emitida por la Junta de Subastas.

-I-

-A-

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, 21L.P.R.A. sec. 4001 et seq., establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas municipales. En lo concerniente a la adjudicación de subasta, el Artículo 10.006 de la referida ley, 21L.P.R.A. sec. 4506, dispone que:

La Junta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con la sec. 4702 de este título. (Énfasis nuestro)

Nuestro Tribunal Supremo ha destacado que la notificación ha de incluir: (1) los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos; y (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial. (Énfasis suplido).Torres v.

Junta de Subasta del Mun. Aguadilla, 169D.P.R. 887 (2007).

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